Hantavirus
La Audiencia Nacional rechaza impedir la llegada del MV Hondius a Canarias
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el partido político Iustitia Europa para frenar el desembarco del buque MV Hondius en Canarias, ante el brote de hantavirus detectado a bordo. Este partido argumentaba que existía un "interés prevalente en la protección de la vida y salud de las personas" que se encuentran en la embarcación.
Según un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la actuación cuya suspensión pretendía la formación política está dirigida a "la colaboración internacional en la respuesta a una emergencia sanitaria". El tribunal aprecia la "especial urgencia" del caso, a tenor de la inminente llegada de la embarcación a las costas canarias.
La Sección Octava, presidida por Santiago Pablo Soldevila Fragoso, con la magistrada Ana Isabel Gómez García como ponente, descarta así la suspensión inaudita de parte de la actuación del Ministerio de Sanidad. El órgano judicial subraya que "no procede la adopción de la medida cautelar inaudita parte" solicitada al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998.
El partido político que preside Luis María Pardo había interpuesto el recurso contencioso-administrativo el pasado 7 de mayo contra la decisión del Ministerio de Sanidad de autorizar y coordinar la llegada, atraque, desembarco, evaluación sanitaria, traslado, repatriación y eventual cuarentena de pasajeros y tripulación del MV Hondius en territorio español, concretamente en las Islas Canarias.
SIN DATOS DE RIESGO
La Sala razona que "no se evidencian datos o circunstancias que permitan apreciar" que la operación comprometa la vida y la salud de la población española. El auto destaca que la decisión administrativa, tomada en coordinación con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros países, se enmarca en una situación que cabe calificar de urgencia sanitaria.
Según expone el tribunal, la ministra de Sanidad ha optado por la medida de fondeo del buque en aguas próximas a Canarias, la evaluación de los pasajeros y tripulación, su desembarco para ser trasladados de forma inmediata a sus respectivos países y el traslado de los pasajeros españoles al Hospital Gómez Ulla.
Los nacionales españoles serán ingresados en el Hospital Gómez Ulla para "permanecer aislados en cuarentena de 45 días", según recoge el auto, periodo que coincide con el máximo de incubación del hantavirus reconocido por las autoridades sanitarias. El operativo se modificó así respecto al desembarco en el puerto de Granadilla de Abona inicialmente anunciado.
El tribunal aplica además el principio de precaución y cita la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2026, que recuerda que en el ámbito de la salud colectiva la adopción de decisiones debe basarse en "la determinación cuantitativa del riesgo". Los magistrados invocan también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cautelas sanitarias.
COLABORACIÓN INTERNACIONAL
El auto reconoce que en este momento "no se dispone del expediente administrativo" sobre la autorización de fondeo, evaluación y traslado coordinado de los afectados. La resolución añade que la actuación se ha exteriorizado mediante comunicaciones públicas y notas institucionales, sin que conste un acto administrativo formal susceptible de aportación al procedimiento.
Los magistrados confirman que existe la urgencia exigida por el artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que activa el cauce inaudita parte. Sin embargo, una vez ponderados los intereses en juego, descartan la suspensión solicitada al rechazar que se cumplan los presupuestos para acordar la medida cautelar interesada.
La resolución, contra la que no cabe recurso alguno, recuerda que la jurisprudencia exige una "adecuada ponderación de los intereses en conflicto" y limita el alcance de la apariencia de buen derecho, dado que su aplicación implicaría entrar en el fondo del asunto. La Sala sigue así la doctrina del Tribunal Supremo en materia cautelar.
Iustitia Europa había alegado en su recurso una vulneración del principio de precaución y la falta de transparencia y motivación de la decisión administrativa. La formación política, presidida por el abogado Luis María Pardo, ha anunciado que proseguirá la defensa del interés general a través del procedimiento ordinario tras la inadmisión cautelar.
(SERVIMEDIA)
08 Mayo 2026
NBC


