Banca

La Audiencia Nacional resuelve que la banca compense con un día libre los festivos que caigan en sábado entre abril y septiembre

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que reconoce el derecho de los trabajadores de la banca a que se les compense con un día libre adicional cuando los festivos nacionales, autonómicos o locales coincidan en sábado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año.

La sentencia, fechada a día de ayer, lunes, estima parcialmente la demanda que interpuso UGT y a la que se sumaron posteriormente otros sindicatos frente a varias asociaciones, la de más peso la Asociación Española de Banca (AEB).

Desde UGT aclararon que la sentencia no es firme y están analizándola por si procede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, lo que también pueden hacer las patronales.

El conflicto se produce por la reclamación de UGT de que quienes trabajan de lunes a viernes puedan compensar con otro día de descanso los días festivos que caigan en sábado por considerar que se produce un solapamiento entre el descanso semanal y el festivo. A esto, la AEB se opone y argumenta que el convenio de banca fija una jornada anual de 1.700 horas que se ha de cumplir en los horarios establecidos en el convenio. La patronal recuerda en su argumentación que el sector suma entre vacaciones, festivos y permisos 36 días más los festivos que no coincidan con sábados.

El horario establecido en el sector es continuado, de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas y en esta jornada se computan como trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. Las horas correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo, excepto el sábado santo cuando coincida en marzo, y entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, a razón de cinco horas y media cada sábado no festivo, serán distribuidas anualmente en función de los acuerdos colectivos alcanzados o que se alcancen en cada empresa.

“Nada se indica en el periodo transcurrido desde el 1 de abril al 30 de septiembre, si bien entendemos que se mantiene, pues no ha existido prueba en contrario, la libranza de los sábados comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año”, agrega la sentencia.

Se refiere a doctrina previa en la que se considera que los festivos y los fines de semana son entidades autónomas para justificar su resolución de estimar parcialmente la demanda de los sindicatos y que se añada un día adicional libre cuando el festivo caiga en sábado y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. La compensación debe producirse en un plazo no superior a 14 días.

Añade que no es objeto de la sentencia abordar la posibilidad de que no se cumplan las 1.700 horas de jornada anual previstas en el convenio colectivo a causa de la compensación.

(SERVIMEDIA)
22 Sep 2026
MMR/clc