LA AUDIENCIA NACIONAL SUSPENDE LA CONDENA DEL ETARRA DETENIDO HACE DOS SEMANAS EN BADAJOZ MIENTRAS SE TRAMITA SU INDULTO
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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó dejar en suspenso por un periodo de seis meses la ejecución de la pena impuesta a Antonio Elorza en 1983 por colaboración con banda armada, conel fin de que se ultimen todos los trámites de la petición de indulto cursada por su defensa ante el Gobierno.
En un auto notificado ayer a las partes, el tribunal ordena la inmediata puesta en libertad de Elorza, que se encontraba en la prisión provincial de Badajoz, después de haber sido detenido en un hotel de la capital pacense el pasado 17 de enero. De hecho, en la tarde de ayer, el condenado fue puesto en libertad.
En el escrito, la Sala indica que el pasado 26 de enero, el abogado de Elorz, Iñaki Esnaola, pidió al tribunal la suspensión de la ejecución de la pena hasta que se resolviera por el Gobierno la petición de indulto que había cursado el día anterior. Junto a su solicitud, el abogado aportó diversa documentación para acreditar "el total abandono por el solicitante de cualquier actividad delictiva, así como su profunda y auténtica reinserción".
Tras estudiar esta solicitud, la Sala ha dictado la excarcelación, teniendo en cuenta la lejanía de la comisión de los hechos por los qu fue condenado Elorza, de los que han trascurrido ya 15 años. También tuvo en cuenta que estos hechos, "dentro de la indiscutible gravedad, no pueden situarse en los niveles extremos".
Además, afirma que las pruebas aportadas por el abogado de Elorza "apuntan de forma clara y patente hacia una efectiva reinserción" de éste, quien, según agrega el auto, "en el transcurso de tantos y tantos años parece sin duda haberse incorporado a una convivencia pacífica y respetuosa con el estado de derecho".
Aimismo, destaca que la concesión de indulto por el Gobierno a otras personas en la misma situación que Elorza "hacen pensar fundadamente a este tribunal que puede llegar a obtener el mismo beneficio, por lo que, de mantenerse la ejecución de la pena, pueda ser ilusorio y sin eficacia alguna el posible pronunciamiento de nuestro Gobierno".
La Sala agrega que "todas estas razones de equidad y justicia inclinan al tribunal a acordar la suspensión de la ejecución comenzada, durante un perido de seis meses a fin de que puedan ultimarse todos los trámites que coronen en el pronunciamiento del Gobierno de España respecto a la petición de indulto".
(SERVIMEDIA)
31 Ene 1996
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