Tribunales

La Audiencia de Valencia vuelve a denegar la declaración como investigados por la dana de la delegada del Gobierno y el presidente de la CHJ

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha resuelto cuatro recursos de apelación en el marco de la causa penal por la gestión de la dana. Tres de ellos confirman las decisiones adoptadas por la magistrada instructora de Catarroja y deniegan la declaración como investigados de la delegada del Gobierno y del presidente de la Confederación Hidrográfica del Jucar. El cuarto revoca la exclusión del procedimiento de la acusación popular que pretendía ejercer Hazte Oír.

Así, la Audiencia desestima el recurso de apelación de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud contra el auto de 10 de marzo de 2025 por el que la jueza instructora denegó la declaración como querellados del director general de Emergencias, Alberto Javier M.M., el subdirector, Jorge S.T., la jefa de servicio, Inmaculada P.A. y el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel P.C.

El tribunal, compuesto por los seis magistrados que integran la Sección Segunda de la Audiencia, señala en la resolución sobre los tres primeros querellados que “en estos momentos y con los datos conocidos no cabe atribuir a los antes mencionados, una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados”.

En cuanto a Miguel P.C., argumenta la Sala que “nada se añade a la pretensión ya denegada” en un recurso de apelación anterior que confirmó la inadmisión de una querella contra él. En esa resolución la Audiencia ya determinó que era necesario “imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno”.

También desestima el recurso de Vox contra la resolución de la instructora del pasado 5 de mayo que denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.

En este caso, los magistrados se refieren a lo ya resuelto por ellos mismos sobre el mismo asunto en otro auto dictado el 19 de mayo, pues las alegaciones de los recurrentes “no desvirtúan los razonamientos expuestos en dicha resolución” y las razones que según éstos justificarían la imputación de la delegada “ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se deriven datos o elementos aptos para alterar esa conclusión”.

Igualmente, los magistrados desestiman el recurso de apelación de la asociación Liberum por el que ésta pretendía unir a la causa dos documentos, uno de ellos consistente en una solicitud ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y la declaración de un perito.

Por otra parte, la Sección Segunda de la Audiencia ha dictado un cuarto auto que estima el recurso de apelación de Hazte Oír, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra su exclusión de esa asociación del procedimiento como acusación popular tras no haberse admitido a trámite las querellas que interpuso en su día.

El Tribunal entiende que pese a esa inadmisión no hay “razones para excluir su personación” y que pueda esta parte dirigirse contra las personas que están actualmente investigadas “o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna”.

“Por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular”, precisa la Audiencia.

(SERVIMEDIA)
24 Sep 2025
SGR/pai