Ley amnistía
Avalada la ley de amnistía salvo en extensión temporal, igualdad de trato y vigilancia contable

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El Tribunal Constitucional ha avalado la legitimidad de la ley de amnistía para los condenados del 'procés', aunque ha declarado incompatibles con la Carta Magna tres aspectos relacionados con la igualdad de trato, la extensión temporal y los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas.
Según informó este jueves el Alto Tribunal a través de un comunicado, la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, estima parcialmente el recurso interpuesto por más de 50 diputados y senadores del PP contra la Ley Orgánica 1/2024.
El Constitucional considera que la amnistía como institución es compatible con la Carta Magna, ya que el silencio constitucional sobre esta figura no puede interpretarse como una prohibición, quedando dentro del ámbito de decisión del legislador sin necesidad de habilitación expresa.
La sentencia establece que la ley responde a un fin legítimo y razonable, como es reducir la tensión institucional y política generada por el 'procés' y facilitar la reconciliación, aunque declara inconstitucional que no se otorgue la amnistía a quienes actuaron para rechazar el proceso independentista.
TRES ASPECTOS INCONSTITUCIONALES
El tribunal declara la inconstitucionalidad del artículo 1.1 por omisión al vulnerar el principio de igualdad al no incluir las conductas contra el 'procés', así como del segundo párrafo del artículo 1.3 por permitir amnistiar hechos posteriores a la aprobación de la ley.
También establece que los apartados 2 y 3 del artículo 13 solo serán constitucionales si permiten la audiencia de todas las partes personadas en procesos ante el Tribunal de Cuentas en los trámites de aplicación de la ley.
La resolución descarta que la amnistía vulnere el principio de separación de poderes o la reserva de jurisdicción, ya que el Parlamento no reemplaza a los tribunales sino que establece la extinción de responsabilidades por motivos extrajurídicos.
CONTROL LIMITADO
El Constitucional subraya que su función es realizar un control jurídico de la norma, no un juicio político o de oportunidad, correspondiendo al legislador apreciar las circunstancias que justifican la amnistía sin que el tribunal pueda suplantarle.
La sentencia niega que se trate de una autoamnistía lesiva del artículo 102.3 de la Constitución, al ser una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático y no una medida propia de sistemas autoritarios.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado la formulación de voto particular a la sentencia, que reafirma la doctrina sobre los límites de la potestad legislativa en un Estado de Derecho.
EFECTOS Y ALCANCE
La resolución preserva la posibilidad de reclamar responsabilidades civiles por los daños causados por los hechos amnistiados y mantiene la validez del resto de disposiciones sobre efectos y procedimientos.
El tribunal considera que la inclusión de los líderes del proceso secesionista es razonable dado el objetivo de reconciliación, y que el ámbito material de la ley respeta el principio de seguridad jurídica.
La sentencia concluye que la amnistía resulta constitucionalmente admisible cuando responde a una situación excepcional y persigue una finalidad legítima de interés público, como ocurre en este caso según el criterio mayoritario del tribunal.
(SERVIMEDIA)
26 Jun 2025
SGR/NBC