Tribunales

Baltar niega en el Supremo haber conducido a 215 km/h y se opone al envío del suplicatorio al Senado

MADRID
SERVIMEDIA

El senador del PP José Manuel Baltar negó este martes en el Tribunal Supremo haber conducido su coche oficial a 215 kilómetros por hora en un trayecto realizado por la A-52 el pasado 23 de abril, según la denuncia de la Guardia Civil. Su defensa se ha opuesto a que el Alto Tribunal envíe el suplicatorio al Senado para poder juzgarle por un delito contra la seguridad vial.

Ramón Montero, el letrado que representa a Baltar, asegura que el político popular no circuló “en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora” y, además, insiste en que los hechos ya están “resueltos” porque Baltar ya abonó una multa por la vía administrativa.

A su juicio, “no se puede reabrir un procedimiento que ya ha sido objeto de sanción, pero, sobre todo, mucho más importante, es que no era constitutiva una actuación delictiva ninguna” aseguró el abogado.

El Código Penal determina como delito contra la seguridad vial el conducir a 200 kilómetros por hora en autovías o autopistas que tengan limitada la velocidad a 120 kilómetros por hora, razón por la cual la defensa del senador insiste en que en ningún momento superó esos valores.

DEBE HABER "ALGÚN INDICIO"

El abogado insiste en que no hay delito “para que un juez derive a una autorización preceptiva de las Cortes por una persona aforada es porque existe algún indicio de algún tipo de actuación delictiva. En este caso no lo hay”.

Baltar compareció este martes en el Supremo para declarar voluntariamente por un presunto delito contra la seguridad vial, después de que el tribunal le citara por segunda vez, tras no haber acudido a la citación de la semana pasada por razones de salud de su abogado.

La Fiscalía considera a Baltar autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos de motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal. El Ministerio Público pide una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

(SERVIMEDIA)
19 Dic 2023
SGR/nbc