Banca
El Banco de España actualiza su Compendio de Buenas Prácticas con criterios para mejorar la atención a las personas con discapacidad
- Se revisan también los criterios sobre préstamos al consumo y los trámites tras el fallecimiento de un cliente bancario
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El Banco de España ha actualizado el Compendio de Buenas Prácticas, incorporando entre los nuevos criterios algunos aspectos sobre la atención a las personas con discapacidad para mejorar la inclusión por parte de los bancos.
Según informó el organismo este miércoles a través de un comunicado, la revisión del compendio, que proporciona a las entidades una guía de actuación clara y actualizada para mantener una relación responsable con su clientela, incluye novedades para las personas con discapacidad.
Al respecto, las entidades deberán tener en cuenta el protocolo marco de colaboración para la efectividad de las medidas de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el ámbito bancario, que bajo el principio de accesibilidad universal, garantizado por la ley, señala el compromiso de las entidades con la inclusión financiera mediante la adopción de medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a todos los servicios bancarios, así como a las figuras de apoyo a la capacidad jurídica. Las entidades se tendrán que atener al protocolo en todos los casos y, además, en caso de reclamación, tendrán que justificar si no lo han hecho.
También se considera razonable que las entidades exijan la firma de una declaración responsable al guardador de hecho y, en su caso, documentación adicional para reconocer a la persona que preste apoyo al cliente con discapacidad (guarda de hecho) en su relación con el banco. Estos criterios son fruto del avance de los trabajos del grupo del Banco de España con la Fiscalía Especial de Discapacidad y las principales asociaciones bancarias.
Respecto a los préstamos al consumo, si un cliente reembolsa anticipadamente o desiste de un préstamo al consumo, la entidad debería devolverle la parte proporcional de la comisión de apertura.
En la financiación para la compra de vehículos, el contrato debe especificar explícitamente si el cliente tiene que reembolsar el descuento obtenido en la compra del coche en caso de amortización anticipada. Si se produce una disputa, la entidad financiadora tendría que demostrar que realmente ha sufrido una pérdida y su importe.
En el caso de herencias, el banco no puede condicionar la entrega a los herederos de los saldos que son titularidad del fallecido a la liquidación de otros productos vinculados a la cuenta ni a que se hagan responsables de sus préstamos, si los hubiera.
Si los herederos reclaman sobre la falta de bloqueo de la cuenta o el cargo de recibos indebidos, deberán acreditar cuándo comunicaron el fallecimiento del titular a la entidad.
Cuando los herederos asuman automáticamente las deudas del fallecido, si la entidad exige firmar una nueva escritura para subrogarlos todos los gastos de formalización deberían correr a cargo de la entidad.
El Banco de España también diferencia entre los saldos en desuso, que se refieren a cuentas inactivas o sin movimiento durante un periodo de tiempo, y los saldos en presunción de abandono, que son los que no han tenido ninguna gestión en 20 años y se transfieren a Hacienda. En ambos casos, el plazo de conservación de la documentación -fijado en seis años- condiciona la información que las entidades deben aportar a los titulares.
El Compendio de Buenas Prácticas Bancarias se publicó por primera vez en 2024 de forma separada a la Memoria de Reclamaciones y los criterios que recoge proceden precisamente de la actividad del área de reclamaciones.
(SERVIMEDIA)
08 Abr 2026
MMR/clc
