Tribunales
Begoña Gómez se ampara en que no hay “un estatuto del cónyuge del presidente” y en que no cobraba por su cátedra
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha recurrido el auto en el que el juez Juan Carlos Peinado le informaba de que en caso de ser sometida a juicio por malversación sería un jurado el que decidiría. Se ampara en que “no existe un estatuto de la cónyuge del presidente” que regule su actividad profesional y en que, además, no cobraba por su trabajo como codirectora de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid.
En el escrito, al que tuvo acceso Servimedia, Antonio Camacho, abogado de Gómez, pide el archivo de la pieza en la que se le investiga por malversación esgrimiendo que no hay regulación legal alguna de la figura del cónyuge del presidente y que limite cuáles son las actividades profesionales que puede desempeñar.
En el recurso, de 22 páginas, defiende que no hay “indicios” de que Begoña Gómez participara en el nombramiento o en el “pago de los emolumentos”, limitándose a “hacer uso de sus servicios profesionales” para “fines personales” que, según su punto de vista, no revisten “responsabilidad penal alguna”.
Insiste en el escrito en que el papel de los asistentes del cónyuge del presidente del Gobierno está en “ayunas de cualquier tipo de regulación”, por lo que “no existe norma alguna que establezca cuáles son las funciones que ha de desarrollar. No existe un estatuto del asistente del cónyuge del presidente que establezca cuáles son sus competencias”.
En esa línea, la mujer de Pedro Sánchez niega el delito e insiste en que su asesora tenía funciones parecidas a las de una secretaria personal, que le prestó ayuda de manera “puntual” en “atención a su amistad”.
Insiste la defensa de Begoña Gómez en que los correos electrónicos en los que Cristina Álvarez, la asesora de Gómez, hizo gestiones relacionadas con la cátedra no son “de trabajo” puesto que la esposa del presidente no cobraba sueldo alguno por esas funciones.
“Es un hecho no discutido que por esta Cátedra mi representada no cobraba ninguna cantidad de dinero. Por lo tanto, difícilmente pueden considerarse que eran correos relativos al trabajo de la misma. El trabajo, como pone de manifiesto el Diccionario de la RAE, requiere de la concurrencia de dos elementos: Actividad desarrollada por el trabajador y retribución que recibe por esta actividad del empresario”, indica el recurso.
Destaca Camacho, tras analizar los 121 correos electrónicos que la asesora intercambió con el exvicerrector de la Complutense Juan Carlos Doadrio, que se enviaron desde su cuenta personal de correo y por la relación de “amistad” que hay entre ambas.
El recurso señala que la función de Cristina Álvarez se limitó a ser de “auxilio administrativo”, pero nunca llegó a “encargarse en exclusividad” de tareas que tuvieran que ver con la gestión de la cátedra.
Insiste Camacho en que alguien que no es funcionario no puede cometer un delito de malversación y, en cualquier caso, rechaza la imputación porque Begoña Gómez no contrató ni pagaba a su asistente.
(SERVIMEDIA)
01 Oct 2025
SGR/mmr


