Finanzas
El BOE publica la circular de la CNMV sobre el reporte de las empresas de criptoactivos, que entra en vigor en 20 días
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves la circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que define la información para que las entidades que ofrezcan servicios de criptoactivos reporten datos clave de su actividad, al amparo del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA).
La CNMV detalló en un comunicado, con motivo de la publicación en el BOE, que esta circular afecta a los nuevos proveedores de servicios de criptoactivos (PSC) y a las empresas de servicios de inversión (ESI), entidades de crédito (EC), sociedades gestoras que presten dichos servicios.
Se incluyen las obligaciones potenciales para permitir a las entidades estar preparadas para atender los requerimientos que en su caso reciban de la CNMV. La nueva norma además equipara en gran medida el reporte de las empresas de asesoramiento financiero nacionales al del resto de empresas de servicios de inversión y mejora la información del conjunto de las entidades.
En los ámbitos contable y de protección de activos de clientes, los PSC deberán remitir sus cuentas anuales auditadas y el informe de protección de activos de los clientes cuando se les requiera. Además, la circular establece un nuevo estado de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y modifica el sistema de información sobre el cálculo de aportaciones al Fondo general de Garantía de Inversiones (Fogain). La nueva norma homogeneiza los estados reservados que las diferentes entidades tienen que enviar a la CNMV, con su contenido y periodicidad.
Se modifican también los estados reservados sobre normas de conducta para poder realizar una adecuada supervisión.
En cuanto a la normativa sobre advertencias al inversor, se refuerza con dos cambios: incluye los depósitos estructurados entre los productos en los que las entidades deben advertir si existe de una “diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual y el precio o importe efectivo” al que el cliente minorista vaya a operar y aclara que esta obligación aplica también a la operativa sobre renta fija con independencia de si el comercializador da contrapartida directa o no a los clientes.
(SERVIMEDIA)
24 Abr 2025
MMR/gja