CAMBIAR DE PUESTO DE TRABAJO EN LA MISMA EMPRESA NO DA DERECHO A CONSERVAR LOS PLUSES DEL ANTERIOR, SEGUN EL SUPREMO

MADRID
SERVIMEDIA

Cambiar de puesto de trabajo dentro de la misma empresa no da derecho a conservar los complementos salariales del cargo precedente, aunque el convenio colectiv establezca que la movilidad funcional no perjudicará económicamente al trabajador, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se remontan a octubre de 1996, cuando Unión Eléctrica Fenosa comunicó a un trabajador que, a partir del 1 de diciembre, dejaría de trabajar en el puesto de operador para ocupar el de apoyo técnico y en jornada partida, con lo que, al cambiar de horario, dejaría de percibir los pluses de turnos y de nocturnidadque antes recibía.

Según el Supremo, "el cambio del puesto de trabajo por decisión empresarial supone la pérdida de los complementos de puesto de trabajo, salvo que una garantía específica asegure su mantenimiento".

Tras recordar que el artículo 39 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que "la movilidad funcional en el seno de la empresa se efecturará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador", el Alto Tribunal añade que los pluses o complementos "no cnstituyen propiamente retribución salarial del trabajo ordinario, sino retribuciones específicas a circunstancias concretas e individualizadas".

Por lo tanto, según el Tribunal Supremo, cuando un empleado es trasladado, por razones técnicas y organizativas, a otro puesto de trabajo que no tiene asignados los pluses que antes percibía, los pierde, puesto que la razón por la que los recibía deja de existir.

De esta forma, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada por el Tribunal Superior deJusticia de Castilla La Mancha, que dió la razón a Unión Eléctrica Fenosa.

(SERVIMEDIA)
26 Sep 1999
VBR