Migraciones
CEAR celebra el fallo del TJUE que veta exigir años de residencia para prestaciones
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La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) celebró este viernes la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que concluye que exigir periodos de residencia (como 10 años) -es decir, arraigo- para acceder a prestaciones sociales constituye discriminación indirecta contra extranjeros.
Según expresó CEAR en sus redes sociales, trasladando el fallo al debate español por los acuerdos PP-Vox y el concepto de ‘prioridad nacional’, que “no es aceptable exigir arraigo o tiempo de permanencia” para acceder a ayudas.
De este modo, denunció que aplicar criterios de “prioridad nacional” es discriminatorio para las personas migrantes. CEAR también recordó que esta sentencia dice que usar esos criterios de antigüedad en el país vulnera el principio de igualdad de trato.
Además, el tribunal europeo rechaza que este requisito esté justificado por razones económicas o de integración, subrayando que el Derecho de la UE no permite añadir condiciones como el tiempo de residencia para acceder a prestaciones sociales básicas, cuyo objetivo es garantizar un nivel mínimo de ingresos.
Así pues, no se pueden poner barreras como el “arraigo prolongado” para limitar ayudas sociales a personas extranjeras, especialmente a las solicitantes de protección internacional (PI).
(SERVIMEDIA)
08 Mayo 2026
AGG/nbc


