'Caso Koldo'

Cerdán recurre su prisión al ser un "grave agravio comparativo" respecto a la libertad de Ábalos y Koldo

MADRID
SERVIMEDIA

La defensa del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo ante el "grave agravio comparativo" que considera que supone su ingreso en prisión provisional este lunes, mientras otros investigados, como José Luis Ábalos y Koldo García, permanecen en libertad pese a que se les atribuye "una imputación fáctica mucho más amplia".

De acuerdo con el recurso presentado este jueves ante la Sala Segunda del Alto Tribunal y al que ha tenido acceso Servimedia, la defensa de Cerdán entiende que la decisión de enviar a la cárcel a este exdirigente socialista vulnera su derecho fundamental a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Los abogados de este exalto cargo del PSOE argumentan que la medida cautelar debe ser revocada, ya que actualmente es "la única persona ingresada en prisión provisional" mientras el resto de investigados están en libertad, pese a estar relacionados con "una imputación fáctica mucho más amplia". En el recurso de apelación se asegura que este encarcelamiento es un "grave agravio comparativo" respecto a otros encausados, en clara referencia a Ábalos y Koldo García. Se da la circunstancia de que al exministro de Transportes se le atribuyen los mismos delitos que a Cerdán, que son integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

El recurso destaca que tanto Ábalos como Koldo García están siendo investigados por la trama de las mascarillas y otros hechos que dieron origen a esta causa especial, según consta en el auto de exposición razonada del 23 de octubre de 2024.

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La defensa de Cerdán fundamenta su recurso en la vulneración del artículo 17 de la Constitución, que proclama el derecho fundamental a la libertad y seguridad, así como el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los letrados invocan jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece el carácter excepcional de la prisión provisional, debiendo interpretarse las normas de forma restrictiva y favorable al derecho fundamental a la libertad.

El escrito recuerda que, según la doctrina constitucional, cualquier decisión sobre prisión provisional requiere una "motivación reforzada" que justifique la legitimidad de privar de libertad al investigado.

PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD

El recurso hace especial hincapié en el principio de excepcionalidad que debe regir en las medidas cautelares privativas de libertad, citando las Reglas de Tokio de Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad.

Los abogados argumentan que la prisión provisional solo puede aplicarse cuando no existan medidas alternativas menos gravosas para alcanzar los fines perseguidos, como establece el artículo 502.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El auto recurrido fue dictado el 30 de junio de 2025 por el magistrado instructor, decretando la prisión provisional comunicada y sin fianza para Santos Cerdán en el marco de esta causa especial. El instructor atribuye al exdirigente socialista la presunta comisión de los delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

(SERVIMEDIA)
03 Jul 2025
NBC/NVR/clc