Dependencia
El Cermi pide al Senado que “no castigue fiscalmente” a las personas en situación de dependencia que sean asimiladas a grado de discapacidad
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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) pidió este miércoles a los grupos parlamentarios del Senado que corrijan mediante enmiendas el proyecto de Ley de reforma de la Ley General de Discapacidad y de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que acaba de entrar en la Cámara Alta, ya que “sigue castigando fiscalmente” a las personas en situación de dependencia que quedarán asimiladas a personas con discapacidad a efectos oficiales.
El proyecto de Ley aprobado por el Congreso de los Diputados contiene una medida demandada desde hace años por el sector social de la discapacidad consistente en la regulación de la asimilación de las personas en situación de dependencia que por ministerio legal pasarán a tener la consideración de personas con discapacidad, en el mínimo del 33% para las de grado I de dependencia y al 65% las de grados II y III de dependencia.
El Cermi indicó que esta asimilación legal es completa salvo a efectos fiscales, que quedan expresamente excluidos, “no siendo de aplicación en el ámbito tributario”, según el tenor literal del proyecto de Ley adoptado por la Cámara Baja.
La plataforma representativa de la discapacidad planteó al Congreso la “eliminación de este tratamiento desigual inequitativo”, pero “no fue escuchado por los grupos políticos”.
El Cermi explicó que esta exclusión fiscal supone “un castigo injustificado” para las personas en situación de dependencia y para sus familias, que se verían privadas de todos los beneficios fiscales asociados a la condición legal de discapacidad, cuando materialmente “tienen las mismas necesidades y precisan compensaciones por vía tributaria a sus sobreesfuerzos”.
En su propuesta a los grupos parlamentarios del Senado, el movimiento asociativo de la discapacidad propugna que estos presenten enmiendas para que desaparezca del proyecto de Ley la coletilla “no siendo de aplicación en el ámbito tributario”, y quede anulada esta discriminación fiscal inaceptable.
(SERVIMEDIA)
22 Jul 2026
RIM/gja
