Accesibilidad
El Cermi reclama que se amplíen los colectivos beneficiados por el servicio universal de telecomunicaciones
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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) reclamó este martes que el futuro Reglamento que desarrollará el servicio universal de telecomunicaciones incluya, además de a usuarios perceptores del Ingreso Mínimo Vital, a personas con pensiones no contributivas de vejez e incapacidad, así como a personas con discapacidad beneficiarias del sistema especial de prestaciones.
Así lo expresó el Cermi en un comunicado, en el que informó sobre las alegaciones que el movimiento ha presentado al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título III de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, relativo al servicio universal y a otras obligaciones de servicio público en el suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Entre las principales propuestas del Cermi figura la ampliación de los colectivos beneficiarios de determinadas medidas de apoyo previstas en el Reglamento. En concreto, el Cermi solicita que, además de las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital -que ya contempla el proyecto de Real Decreto-, se incluya expresamente a ciudadanos con pensiones no contributivas de vejez e incapacidad de la Seguridad Social, así como a las personas beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.
A juicio del Cermi, estos sectores de población presentan situaciones de vulnerabilidad económica equiparables y deben recibir el mismo tratamiento en el acceso a los beneficios del servicio universal.
Asimismo, la organización plantea en sus alegaciones que el texto normativo tenga en cuenta a todas las personas con discapacidad y no únicamente a quienes presentan discapacidad física. En este sentido, propone modificar la redacción del artículo 19 del proyecto para eliminar cualquier restricción que limite las medidas de apoyo a un solo tipo de discapacidad, ya que las dificultades de acceso a los servicios de telecomunicaciones pueden afectar también a personas con discapacidad sensorial, intelectual o de otro tipo.
El movimiento de la discapacidad reclama también que el preámbulo de la norma deje constancia expresa de que el proyecto ha sido sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad, órgano de participación institucional que canaliza el diálogo civil entre la Administración General del Estado y el sector social de la discapacidad, dado que la regulación contiene aspectos relevantes en materia de accesibilidad universal.
(SERVIMEDIA)
28 Abr 2026
MAG/gja
