CESID. EL TRIBUNAL DICE QUE PEROTE SE APROPIO DE LAS MICROFICHAS DE MANERA "PREMEDITADA, INENCIONADA Y MALICIOSA" EN SU PROVECHO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Militar Central considera probado que el coronel Jan Alberto Perote, ex jefe de la Agrupación Operativa de Misiones Especiales del CESID, se llevó más de 1.200 microfichas del centro "de manera premeditada, intencionada y maliciosa" con un "inequívoco interés personal de propio provecho individual" de la información en ella contenidas.

Así lo afirma en la sentencia hecha pública hoy, en la que impone al coronel 7 años de prisión, con la pérdida de empleo de militar y suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, cmo autor responsable de un delito consumado de revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional, en su modalidad de procurarse información legalmente clasificada relativa a la seguridad nacional o defensa nacional.

El tribunal, que juzgó al coronel a mediados del pasado mes de junio a puerta cerrada, estima que además concurre la circunstancia agravante de que Perote era depositario o conocedor de dichas informaciones por razón de su cargo o destino.

Adeás, señala que tiene en cuenta para imponerle la pena, inferior a los 10 años de cárcel que solicitó el fiscal togado militar, como criterios favorables el "distinguido historial militar y los notables servicios prestados al Estado", pero como aspectos adversos, "su alta graduación que le exige un plus de ejemplariedad y de responsabilidad", la gravedad del hecho en sí y el "negativo impacto" que su conducta ha producido para el CESID y en la moral y espíritu de los que allí prestan servicio.

En el falo, de 60 folios, la sala estima probado que Perote, sin consultarlo con sus superiores, ordenó microfilmar en mayo o junio de 1990 las notas de despacho que había confeccionado entre 1982 y 1989, que recogían las entrevistas que el coronel había mantenido en esas fechas con el entonces director del CESID, Emilio Alonso Manglano, y que contenían información de "extraordinaria importancia", motivo por lo que dichos documentos eran guardados con especiales medidas de protección en un armario de seguridad.

Indica que esas microfichas le fueron entregadas a Perote, quien las guardó en ese momento "en su poder y a su exclusiva disposición, no volviendo más al armario de seguridad", a donde sí fueron devueltos los documentos en soporte de papel.

Señala que semanas antes de que fuera relevado de su cargo, en noviembre de 1991, y sabiendo que iba a ser cesado como jefe de la AOME debido a su distanciamiento con Manglano, ordenó destruir el soporte de papel de los documentos sin dar tampoco explicaciones, sñalando tan sólo a la secretaria que se encargó de la destrucción que dichas notas eran suyas y que su sucesor en el cargo no tenía porque'conocerlas.

Precisa que cuando se produjo su relevo, Perote aseguró no tener en su poder ningún documento del servicio, aunque cuando le fueron requeridas las microfichas al advertir su sucesor la desparición en enero de 1992, el coronel las entregó semanas después.

El tribunal afirma en la sentencia que, en contra de las tesis de la defensa, que aseguró que Prote se llevó las microfichas de forma inadvertida, "ha llegado a la certeza intelectual de que el procesado se hizo con las microfichas que contenían la información de que se trata de manera premeditada, intencionada y maliciosa, tras el estudio de las circunstancias que rodearon los hechos y, particularmente del comportamiento del acusado".

ANIMO DELIBERADO

Así, indica que Perote "actuó con ánimo deliberado y propósito preconcebido de llevarse las microfichas que contenían las notas de despacho", a que "resulta injustificable" que el coronel ordenase la microfilmación por la falta de espacio del armario de seguridad en que se guardaban los documentos, tal como explicó el coronel, excusa de la que dice que es "tan pobre como inaceptable".

Por ello, llega a la conclusión de que la actividad de Perote obedecía a un propósito deliberado, "de la que, una primera fase consistió en verter las notas de despacho a un soporte que permitiera su fácil manejo y ocultación y a fin de eludir los controles deseguridad al sacarlas del centro y -particularmente importante- prefabricar una coartada sobre la base de un inocente traspapeleo de un simple sobre para el caso de que fuera sorprendido en los mencionados controles y, desde luego, para cuando -con toda seguridad- fuera descubierta la desaparición y su poseedor".

Además, señala que Perote conservaba en su poder en febrero de 1996 el contenido de 12 documentos de los que se llevó del CESID, y que son los que posteriormente desclasificó el gobierno. Ests papeles fueron hallados por el juez Baltasar Garzón en el registro que practicó en esa fecha en la celda de la prisión militar en la que el coronel estuvo por esta causa.

El tribunal indica que carece de verosimilitud la versión que Perote dió al juez Garzón de que le habían llegado de forma anónima ya que si devovió las microfichas al CESID sin hacer copia de ellas, tal como aseguró, no es posible que alguien del centro se las hubiera remitido anteriormente.

ACTITUD CLANDESTINA Y FALAZ

"Lo qe queda claro es que el procesado conservaba en su poder en febrero de 1996 parte de la misma información que había adquirido cuatro años antes, con manifiesto incumplimiento del compromiso adquirido de no poseer información alguna concerniente al CESID y en contra de sus propias declaraciones al respecto", afirma la sentencia, que agrega que ello revela una "actitud clandestina, fraudulenta y falaz que, en lo que ahora interesa, confirma que la obtención de las microfichas no fue fruto de la causalidad o e la inadvertencia, sino de un designio preconcebido y deliberado".

El tribunal señala que, además, "esa forma dolosa" en la que se apoderó de los documentos es corroborada por la declaración que el coronel prestó ante Garzón en febrero del pasado año, en la que aseguró que evitó la destrucción de una hoja de despacho, relativa al inicio de acciones en el sur de Francia, "para la oportuna constancia en su momento", afirmación de la que dice que revela "un inequívoco interés personal de propio provechoindividual", con fines no esclarecidos.

"Bastaría esta sola confesión para acreditar la malicia con que se desenvolió el procesado en las semanas previas a abandonar el CESID, la perversidad de su comportamiento furtivo haciéndose con aquellos documentos que refiere en su declaración judicial, violando todas las normas del centro y los compromisos de lealtad adquiridos y los turbios propósitos que le impulsaban", indica.

Respecto a la nulidad del acuerdo por el que el Consejo de Ministros declaróel 28 de noviembre de 1986 secreta la estructura del CESID que alegó la defensa por no haber sido publicado en el BOE, indica que la aceptación de esa teoría traería "devastadoras consecuencias" y "gravísimas perturbaciones para el funcionamiento de las Instituciones y daños irreparables para el Estado".

Destaca que, tal como señaló el Supremo en la sentencia por la que acordó desclasificar los documentos del CESID, los acuerdos del Gobierno sobre clasificación de materias reservadas son actos de direción política del Gobierno y no disposiciones de naturaleza reglamentaria, por lo que no es necesario publicarlas en el BOE, como ocurrió cuando el pasado 2 de agosto acordó desclasificar los papeles que le reclamaban los jueces.

Por otra parte, también rechaza la tesis de la defensa de que los documentos de los que se apropió Perote no eran secretos por no tener los signos distintivos de materia reservada. Precisa que dichos signos van encaminados a advertir a los demás de la naturaleza reservada deldocumento "pero no a quien conoce previamente y sin necesidad de aviso el carácter de secreto de la información que el documento encierra". En este sentido, precisa que la clasificación de los documentos del CESID era conocida "por cuantos trabajaban y prestaban servicio en el CESID y, desde luego, lo era por el procesado".

Finalmente, el tribunal asegura que "ninguna duda alberga" sobre que las microfichas afectan a la seguridad nacional, como demuestran los testimonios prestados durante el juicio, etre ellos las afirmaciones de Perote de que entre las notas de despacho "existían algunas que reflejaban información muy delicada sobre actividades antiterroristas tanto legales como ilegales" .

Añade que esa prueba testifical refuerza objetivamente la "lógica deducción de la que se infiere lo inconcebible que resulta pensar que ninguna de las notas de despacho producidas en siete años por un departamento como la Agrupación Operativa de Misiones Especiales contuviera información relativa a la segurida o a la defensa del Estado".

(SERVIMEDIA)
10 Jul 1997
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