Justicia

El CGPJ aprueba una instrucción para adaptar la inspección al nuevo modelo de tribunales de instancia

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó este miércoles una instrucción que tiene por objeto adaptar la función inspectora al nuevo modelo de oficina judicial diseñado por la Ley Orgánica 1/2025, que crea los llamados tribunales de instancia.

Según informó el CGPJ, la ley determina también la obligación de colaboración con el órgano de gobierno de los jueces que a este fin tienen tanto los integrantes de la carrera judicial como todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.

El texto establece las directrices y aclara los criterios internos que el Servicio de Inspección deberá seguir en el ejercicio de su actividad tras la constitución de los tribunales de instancia, que han modificado la estructura de la oficina judicial.

Con el nuevo modelo, ya no hay una oficina judicial por cada juzgado, sino una única oficina judicial organizada en servicios comunes que prestan servicio a los jueces y magistrados de cada partido judicial.

DIFICULTADES EN LA INSPECCIÓN

Tras la creación de los tribunales de instancia, el Servicio de Inspección y los presidentes de la Audiencia Nacional y de los tribunales superiores trasladaron al CGPJ las dificultades que la nueva estructura de la oficina judicial causa en la obtención de la información necesaria.

Por esta razón, y con el fin de adaptar los procedimientos y técnicas de la inspección al nuevo diseño de la oficina judicial, el Pleno del órgano de gobierno de los jueces aprobó una instrucción que establece las directrices necesarias para el buen fin de la actividad inspectora.

El texto aprobado por el Pleno determina que el Servicio de Inspección del CGPJ recabará "toda la colaboración que sea necesaria" tanto de los jueces y magistrados como de los letrados de la Administración de Justicia y del resto del personal al servicio de la misma.

Con el fin de organizar el calendario anual de visitas de inspecciones ordinarias, extraordinarias y telemáticas, la información que podrá requerirse será la referida a la estructura, organización y funcionamiento de los tribunales superiores de Justicia, audiencias provinciales, tribunales de instancia y Tribunal Central de Instancia.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

También podrá solicitarse información sobre las presidencias de sus respectivas salas o secciones, la estructura y organización de la oficina judicial y los servicios comunes existentes en los tribunales de sus distintos ámbitos y aspectos concretos relacionados con la actividad inspectora.

Asimismo, la instrucción permite recabar datos sobre la organización y funcionamiento de los servicios comunes y la situación de los procedimientos en fase de tramitación.

Los equipos de inspección podrán solicitar con carácter previo al director del servicio común de tramitación correspondiente la información necesaria para conocer el estado y funcionamiento del órgano y la situación de los procedimientos en trámite.

La instrucción específica, además, que cuando ejerzan la inspección ordinaria prevista en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presidentes de la Audiencia Nacional, de los tribunales superiores de Justicia y de las audiencias provinciales podrán solicitar la información y el acceso directo al asunto de que se trate.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 2026
NBC/gja