LAS CINTAS MAGNETOFONICAS TIENEN VALOR PROBATORIO, SEGUN LA SNTENCIA QUE CONDENA AL "BROKER" DURAN

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado 16 de lo Penal de Madrid ha considerado, en la sentencia que condena al "broker" Gustavo Durán por un delito de cohecho, que "las cintas magnetofónicas pueden ser aportadas al proceso penal como medio probatorio".

La sentencia dice que la cinta presentada por el diputado de IU Miguel Angel Olmos con la conversación que mantuvo con Durán el 19 de mayo de 1989 tiene, en este caso, "el máximo alcance probatorio".

Segn el juzgado 16, esta decisión de aceptar el valor probatorio de las cintas magnetofónicas se ampara en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, aunque en la misma sentencia se reconoce que dicha jurisprudencia es escasa.

Solamente dos limitaciones recortan el susodicho valor probatorio de las cintas. En primer lugar, que deben ser completadas con otros medios probatorios, y en segundo, que debe quedar patente su lícita obtención.

El tribunal juzgador admite que en lacausa seguida contra Gustavo Durán, la cinta presentada por Olmos obtiene su valor probatorio porque fue obtenida lícitamente; ni se vulneró el derecho a la intimidad ni se atentó contra el secreto de las comunicaciones, señala la sentencia.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 1991
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