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La CNMC aprueba la resolución que establece los operadores principales y dominantes en el sector energético

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó este miércoles la resolución en la que establece los operadores principales y dominantes del sector energético, que se publican anualmente para cumplir con las obligaciones y limitaciones contenidas en el artículo 34 del Real Decreto Ley 6/200, para el sector eléctrico, gasista, carburantes y gases licuados del petróleo.

La CNMC estableció, en el sector eléctrico a Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP Energías de Portugal y Repsol como los principales operadores de este sector y a Grupo Endesa, Grupo Iberdrola y Grupo EDP como las compañías dominantes en este sector.

En el sector del gas natural, Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola y Axpo Iberia son los principales operadores y el Grupo Naturgy y Grupo Endesa se posicionan como los dominadores principales.

En el sector de los carburantes, Repsol, la Compañía Española de Petróleos, BP España, Petronieves y Península Petroleum son las empresas principales en el sector y a Grupo Repsol y el Grupo Cepsa como las compañías dominantes.

Por último, la CNMC posicionó como las operadoras principales en el sector de los gases licuados del petróleo a Repsol, Compañía Española de Petróleos, BP España, Disa Corporación Petrolífera y Naturgy y a las empresas Grupo Repsol y Grupo Cepsa como los dominantes en el sector.

Según lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto Ley 6/2000, se entenderá por operador principal aquel operador de los mercados o sectores que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente. Esta norma establece a su vez, determinadas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector.

Asimismo, los operadores principales habrán de cumplir con las disposiciones normativas vinculadas a esta figura, cómo son, actualmente, las establecidas en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico, las relativas a la participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora. Adicionalmente, están obligados al pago del gravamen temporal energético previsto en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

(SERVIMEDIA)
03 Ene 2024
VMT/pai