Salud
La CNMC detecta restricciones a la competencia en las medidas antitabaco de Sanidad
- Pide reforzar la “evidencia empírica” que las sustenta
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) observa “varias restricciones a la competencia” en las medidas antitabaco contenidas en el proyecto de real decreto del Ministerio de Sanidad y recomienda “reforzar la evidencia empírica” de algunas de ellas e incluirlas en una norma con rango de ley.
Lo hizo en un informe que este organismo ha emitido tras analizar el proyecto de real decreto que regulará aspectos de la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco.
El texto impulsado por Sanidad establece medidas para prevenir el tabaquismo e introduce varias novedades, como la prohibición de incluir aromatizantes o saborizantes distintos a los que confieran aroma y/o sabor a tabaco en los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y productos a base de hierbas calentadas, y la introducción de envases con una apariencia uniforme y del etiquetado genérico para los cigarrillos y el tabaco de liar.
La CNMC atestigua en su informe que “comparte plenamente el objetivo de proteger la salud y prevenir el tabaquismo”, pero observa que la norma “incluye varias restricciones a la competencia”.
Del mismo modo, apunta que “algunas medidas afectan a la libertad de empresa, por lo que deberían justificarse bajo los principios de buena regulación e incluirse en una norma con rango de ley”, sugiriendo “una reforma legal que ofrezca un respaldo indubitado a las medidas planteadas para los nuevos productos”.
También señala que “las restricciones deberían ajustarse a los principios de buena regulación” y “sustentarse en razones de interés general debidamente identificadas y acreditadas”.
En lo concerniente al etiquetado genérico, la prohibición de sabores y aromas y la de comercializar bolsas de nicotina, desliza la conveniencia de plantear “evidencias empíricas para acreditar que se ajustan a los principios de buena regulación”.
Por último, aconseja “justificar adecuadamente que el periodo transitorio (entre 10 y 12 meses) es suficiente para que el sector se adapte a la norma”.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2025
MST/clc