Competencia
La CNMC recurre el decreto balear sobre alquiler de embarcaciones de recreo
- Por restringir la competencia "de forma injustificada"
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra varios preceptos del decreto del Gobierno balear que regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.
Antes de acudir a los tribunales, la CNMC requirió en octubre pasado al Govern balear que modificara o eliminara los artículos más problemáticos del decreto para evitar la impugnación. Sin embargo, el Ejecutivo autonómico ha rechazado las propuestas planteadas, por lo que el organismo regulador anuncia ahora recurso a los tribunales.
La CNMC señala en un comunicado que no cuestiona que el decreto esté orientado a garantizar un desarrollo responsable y sostenible del chárter náutico. No obstante, considera que algunos artículos introducen restricciones injustificadas que pueden expulsar del mercado a numerosos operadores, frenar la entrada de nuevos competidores, y reducir la variedad y calidad de los servicios ofrecidos a los consumidores.
Las restricciones impugnadas por la CNMC afectan, por ejemplo, a la prohibición del alquiler parcial de barcos y de la venta de plazas individuales. Esta medida elimina un modelo de negocio habitual en el litoral español y restringe la libertad empresarial, sin basarse en razones de seguridad marítima o protección medioambiental. La CNMC advierte que podría incluso incrementar la presión sobre el medio marino, al dispersar la demanda y aumentar el número de embarcaciones en circulación.
Competencia también se opone a la diferencia de trato que hace el decreto entre escuelas náuticas. El decreto exime de su cumplimiento a las escuelas autorizadas en territorio español, pero no hace lo mismo con centros extranjeros, lo que supone una discriminación contraria a los principios de libre prestación de servicios y no discriminación recogidos en la normativa nacional y europea.
Asimismo, el regulador discrepa de que la norma solo permite operar con embarcaciones de bandera española o comunitaria, y a la prohibición de operar a embarcaciones con cambio temporal de uso privado a comercial.
(SERVIMEDIA)
29 Ene 2026
JRN/gja


