Energía

La CNMC valida el cumplimiento de los criterios de separación funcional de Enagás

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha validado que el Grupo Enagás mantiene una separación funcional entre sus actividades reguladas como gestor técnico del sistema gasista (Enagás GTS) y como transportista (Enagás Transporte).

En el informe de 2022, la CNMC ya consideró que las medidas adoptadas por Enagás cumplían con la normativa e incluyó varias recomendaciones de actuación junto con medidas adicionales. En su reciente informe, la CNMC señala que Enagás ha cumplido con los requerimientos de actuación exigidos y con casi todas las recomendaciones, a excepción de dos. También que ha adoptado medidas adicionales para garantizar y reforzar la separación de actividades.

Entre las recomendaciones a aplicar a partir de ahora, la CNMC señala la modificación de la Política de Separación de Actividades del grupo que amplía el compromiso de aplicar los principios de separación funcional a nuevas actividades, como el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrógeno, respecto de aquellas otras que, en su caso, se inicien; entre ellas, la de producción o comercialización de gases renovables.

Asimismo, otras tareas pendientes son la aprobación de un procedimiento para garantizar la independencia de la retribución variable de los responsables de gestión del GTS, así como la comunicación formal a la CNMC de los cambios en la estructura del órgano de administración de Enagás GTS (y Enagás Transporte) para cumplir con el criterio de independencia de los responsables de gestión, cuyo respeto y cumplimiento queda acreditado.

En cuanto a los asuntos pendientes de 2022, la CNMC recuerda la recomendación consistente en que la gestión técnica del sistema y el transporte no compartan servicios estratégicos, puesto que el operador continúa compartiendo los servicios jurídicos y de control. Además, explica que no se ha adoptado la recomendación de designar a un tercero independiente al grupo con formación jurídica como responsable de cumplimiento.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 2026
JBM/gja