Discapacidad

La CNSE valora positivamente la protección que el Reglamento que desarrolla la Ley 27/2007 confiere a la lengua de signos y a quienes la utilizan

MADRID
SERVIMEDIA

La Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) calificó de práctico, útil y garantista el borrador del Reglamento que desarrolla la Ley 27/2007, actualmente en fase de audiencia e información pública.

Así lo manifestó su presidente, Roberto Suárez, coincidiendo con el 15º aniversario de la promulgación de esta ley por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Una norma que, si bien establecía una serie de medidas para garantizar los derechos lingüísticos de este colectivo, no concretaba a priori su alcance. “Era necesario crear actos de aplicación específicos que asegurasen su cumplimiento”, señaló Suárez.

Esta cuestión, que de facto se contempla en la disposición adicional quinta de la citada ley, llevó a la CNSE a participar junto al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y otras entidades, en la elaboración de un reglamento que contribuya a “potenciar la protección de las lenguas de signos, asegurar su presencia en todos los ámbitos fundamentales de la vida de las personas sordas y sordociegas, y mejorar sus condiciones de accesibilidad a la información y a la comunicación”.

“Se trata de un documento donde las opciones lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral no son excluyentes entre sí, sino que es la persona sorda quien decide qué necesita en cada momento”, apuntó Suárez.

Para la CNSE, el cumplimiento y desarrollo de la Ley 27/2007 además de prioritario, debe ser igualitario en todo el territorio español, de manera que “todas las personas sordas tengan acceso al ejercicio pleno de sus derechos independientemente del lugar donde vivan”. “Aunque se trate de una regulación mediante ley estatal, las Comunidades Autónomas pueden y deben regular de manera más concreta la forma en que van a aplicar esta norma en su territorio, y facilitar así, la igualdad de oportunidades de todas las personas sordas”, recordó su presidente.

Según alertó la entidad, la disparidad de funcionamiento entre las distintas autonomías en ámbitos como la educación, la sanidad, los servicios sociales o los servicios de emergencias compromete seriamente esta equidad que la ley garantiza. “Es necesario que esta norma sea bien conocida y utilizada por las diferentes administraciones”.

En este sentido, Roberto Suárez confía en que una vez se complete la fase de audiencia pública, el nuevo Reglamento no sufra modificaciones importantes, se apruebe antes de que finalice el año, sirva de modelo para todos los territorios, y contemple una dotación económica que garantice llevar a cabo todas las medidas que se establecen. “Estas mejoras en el papel deben traducirse en mejoras en el día a día de las personas sordas, algo que solo es posible destinando los fondos suficientes”.

Afirmó que la promulgación de la Ley 27/2007 “supuso un gran avance en los derechos de las personas sordas que se fueron consolidando y fortaleciendo a lo largo de sus 15 años de vigencia”. Así pues, además de los derechos reconocidos en la propia ley, “cuyo eje central es que estableció por primera vez en nuestro país el derecho a la libre opción de las personas sordas y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, esta norma tuvo un impacto indiscutible en la legislación posterior”.

Otras conquistas reseñables, destacó la CNSE, a lo largo de estos 15 años son el derecho de las víctimas sordas de violencias machistas a contar con intérpretes de lengua de signos y mediadoras especializadas en la atención a personas sordas durante todas las fases del proceso de salida de la violencia, tal y como se recoge en el Pacto de Estado contra la violencia de género; o el respeto a los derechos lingüísticos de las personas sordas que garantiza la recientemente promulgada Ley integral para la Igualdad de trato y no discriminación.

En cuanto a la creación del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE) que se contempla en la Ley 27/2007, se trata de un centro especialmente novedoso fruto de una larga reivindicación histórica cuya actividad contribuyó a arrojar luz sobre la creciente importancia de la lengua de signos en los últimos años y su necesidad de preservarla.

A este respecto, la Confederación aplaudió las medidas de protección y promoción en favor de la lengua de signos que propone el Reglamento que desarrolla la Ley 27/2007, y la visión integral de las personas sordas y sordociegas que le caracteriza: “Garantiza el derecho a elegir tanto la lengua de signos como el uso de cualquier medio de apoyo a la comunicación, sin que se consideren opciones excluyentes”. Sin embargo, reivindicó que en su articulado se tenga en cuenta a las/los profesionales sordas/os. “Debe especificar que tanto los y las agentes de desarrollo de la comunidad sorda como los y las especialistas en lengua de signos sean personas sordas”.

La entidad justifica su petición aludiendo a la observación número 6 del Comité de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual determina que, a fin de garantizar la igualdad y la no discriminación de las niñas y niños sordos en la educación, se les debe proporcionar entornos de aprendizaje en lengua de signos con otros/as iguales sordos/as y con adultos/as sordos/as que les sirvan de modelos de conducta.

Por tanto, indica que para cumplir las obligaciones que se derivan de los artículos 5 y 24 de la propia Convención y que avalan el derecho a una educación inclusiva es preciso que el Reglamento asegure estas condiciones. “Hablamos de profesionales sordas y sordos que nacen en nuestro seno y que tienen mucho arraigo en nuestra comunidad”, explicó el presidente de la CNSE. “Con ello, estamos defendiendo tanto la calidad de la transmisión de la lengua de signos, como los puestos de trabajo ocupados por personas sordas”.

(SERVIMEDIA)
24 Oct 2022
KFF/gja