LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL APROBARA LA DIRECTRIZ BASICA DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
-Nivel 0 referido a aquellos incendios que pueden ser controlados por los medios de extinción y que, aún en su evolución más desfaorable, no suponene peligro para personas no relacionadas con las labores de extincón, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
-Nivel 1 referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción previstos en la plan de la comunidad autónoma, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que pueden verse amenazados por el fuego.
-Nivel 2 referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del órgano competentede la comunidad autónoma, sean incorporados medios estatales no asignados al plan de la comunidad autónoma, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.
-Se denominarán de Nivel 3 aquellos incendios que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior.
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El Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil, presidida por el subsecretario del Ministerio del Interior, Santiago Varela, se reunirá mañana, miércoles, para configurar un sistema de acción en que confluyen responsablemente la Administración local, la autonómica yla central, en situaciones de emergencia causada por incendios forestales.
Según informaron hoy fuentes oficiales, los reunidos aprobarán seguramente la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales" y la trasposición al derecho español de la Directiva Euratom, sobre "Información a la población relativa a las medidas de protección sanitaria aplicable y comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica".
La Directriz de Protección Civil de Emegencia para Incendios Forestale tiende precisamente a conseguir la actuación coordinada de las diferentes administraciones que intervienen en estos casos.
CLASIFICACION DE INCENDIOS
Para ello se clasifican los incendios forestales según la gravedad potencial en los siguientes niveles:
-Nivel 0 referido a aquellos incendios que pueden ser controlados por los medios de extinción y que, aún en su evolución más desfaorable, no suponene peligro para personas no relacionadas con las labores de extincón, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
-Nivel 1 referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción previstos en la plan de la comunidad autónoma, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que pueden verse amenazados por el fuego.
-Nivel 2 referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del órgano competentede la comunidad autónoma, sean incorporados medios estatales no asignados al plan de la comunidad autónoma, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.
-Se denominarán de Nivel 3 aquellos incendios que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior.
La clasificación inicial de la gravedad potencial de los incendios, en los niveles anteriores, será efectuada por el órgano competente de la comuidad autónoma. Dicha clasificación podrá variar de acuerdo con su evolucón, y el cambio de las condiciones meteorológicoas.
FUNCIONES Y CONTENIDOS
La directriz fija además las funciones básicas y los contenidos mínimos de los planes de ámbito local, autonómico y estatal de protección civil de emergencia por incendios forestales.
De acuerdo con ello, las actuaciones básicas a considerar en los planes que se eleboren según la directriz que ahora se aprueba serán: detección, extinción y aviso; segridad ciudadana; apoyo sanitario; evacuación y albergue; información a la población y apoyo logístico.
Respecto a la directiva 89/618 Euratom, destaca que si bien gran parte de ella está ya recogida en los planes de emergencia nuclear, la disposición que se somete al Pleno pone especial énfasis en la información que deben recibir las personas que viven en los entornos de centrales nucleares, así como las que tienen que intervenir en la organización de los socorros, en el tipo de información a transmitr en la emergencia y en la información que deberá transmitir el Estado español a los países de la CE.
En 1989, la Dirección General de Protección Civil editó cinco videos sobre los planes de emergencia nuclear provinciales que recogían todo el contenido de la citada directiva. En la actualdiad se están editando folletos que recogen el plan municipal de cada uno de los municipios afectados por planes de emergencia nuclear.
(SERVIMEDIA)
21 Dic 1992
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