Discapacidad
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad denuncia “discriminación” por parte de la ONU
- Y su “denegación” de “ajustes razonables” para desempeñar sus funciones
- Advierte de la “imposibilidad” de celebrar su 34º período de sesiones sin servicios de accesibilidad
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El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha denunciado “discriminación” por parte del sistema de las Naciones Unidas, así como su “denegación” de “ajustes razonables” para que sus miembros desempeñen sus funciones. En este sentido, advierte de la “imposibilidad” de celebrar su 34º período de sesiones sin servicios de accesibilidad.
Así lo aseveró en una declaración en la que, coincidiendo con el vigésimo aniversario de la adopción por la Asamblea General de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puntualizó que fue establecido por dicha Convención como su “órgano internacional de supervisión” y recordó que la accesibilidad y los ajustes razonables “constituyen elementos fundamentales” de la misma y “condiciones esenciales” tanto para la inclusión de las personas con discapacidad en sus comunidades como para que el Comité pueda “desempeñar sus funciones y actividades mandatadas”.
En este contexto, lamentó “profundamente” los “acontecimientos recientes” en el seno de las Naciones Unidas y su “impacto adverso y desproporcionado” sobre las personas con discapacidad y el propio Comité y estimó que son “una forma de discriminación” contra el Comité “en la medida en que derivan de la denegación de accesibilidad y de ajustes razonables”, situándolo en una posición “materialmente distinta y desfavorecida” en comparación con otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
En concreto, subrayó que, el 22 de enero, el Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias informó de que no podía autorizarse financiación extrapresupuestaria ni disponerse de ella hasta que “mejorara la situación financiera” de las Naciones Unidas.
Por esta razón, el Departamento de Gestión de Conferencias de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra comunicó que, “salvo mejora de la situación financiera”, no podrían prestarse al Comité los servicios de accesibilidad ordenados, tales como la interpretación en lengua de signos internacional y el subtitulado.
IMPACTO INMEDIATO
“El impacto inmediato de esta medida es la imposibilidad de que el Comité celebre su 34º período de sesiones, previsto del 9 al 27 de marzo en Ginebra, sin servicios de accesibilidad”, criticó el propio Comité, que durante dicho período de sesiones tenía previsto examinar los informes iniciales de cinco Estados y que también incidió en el “trato discriminatorio” que también estaría recibiendo un miembro sordo del Comité.
A este respecto, añadió que, en enero de 2025, el Departamento de Gestión de Conferencias de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra indicó que se suspendía la provisión de interpretación en lenguas de señas nacionales durante los diálogos interactivos con los Estados parte de la Convención, con el “efecto inmediato” de “excluir” a las comunidades sordas de dichos países de la participación en esos exámenes, teniendo en cuenta, además, que, en los casos en que los Estados proporcionan interpretación en lengua de señas en línea, el Departamento de Gestión de Conferencias “les impone el pago de tasas”.
En este contexto, hizo hincapié en que el secretario general “tiene la obligación de proporcionar todo el apoyo necesario para el desempeño efectivo de las funciones del Comité en virtud de la Convención” y de “garantizar la accesibilidad” y “proporcionar ajustes razonables a los miembros del Comité”.
Así, hizo un “llamamiento a todos los departamentos, unidades y entidades bajo la autoridad del secretario general que deben prestar apoyo al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” para que, en primer lugar, adopten “medidas urgentes” que “garanticen” que el 34º período de sesiones del Comité “se celebre según lo previsto”, del 9 al 27 de marzo, “con todas las disposiciones de accesibilidad necesarias”.
SIN DEMORA
“Dichas medidas deberán permitir que el Comité lleve a cabo el examen de los informes de los Estados parte, el estudio de comunicaciones individuales, las solicitudes de investigaciones y la adopción de observaciones generales”, explicó, al tiempo que juzgó “fundamental” que estas medidas “se adopten sin demora, a más tardar a mediados de febrero”.
Todo ello, para “evitar perjuicios” a las delegaciones de los Estados parte y a los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad que, advirtió, “podrían perder los visados, viajes y alojamientos ya concertados para asistir al período de sesiones en Ginebra”.
A su vez, les emplazó a que garanticen que las medidas adoptadas para hacer frente a la situación financiera de la organización “no supongan el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, reconocidas en los documentos de política pertinentes (Undis) y en las resoluciones de la Asamblea General que “instan al secretario general a asegurar la provisión de accesibilidad y ajustes razonables”, con “especial atención a que la aplicación de dichas medidas no tenga un impacto desproporcionado sobre las personas y los expertos con discapacidad”.
En paralelo, les pide que garanticen que se lleven a cabo “adecuadamente” evaluaciones de impacto, mediante consultas estrechas y la participación activa de las personas con discapacidad y del propio Comité, “antes de adoptar cualquier medida que afecte a la provisión de servicios de accesibilidad para las personas con discapacidad” o para el Comité y sus miembros.
Por último, reclama que se garanticen la provisión de al menos dos intérpretes de lengua de señas para un miembro sordo del Comité y la supresión de las medidas que imponen el cobro de tasas por la prestación de servicios de interpretación remota en lengua de señas.
“Si el secretario general y los departamentos, unidades y entidades bajo su autoridad no proporcionan la accesibilidad y los ajustes razonables requeridos, en incumplimiento de sus obligaciones, se impedirá el funcionamiento efectivo del Comité, lo que constituirá una forma de discriminación institucional contra el mismo y un grave retroceso en la inclusión de las personas con discapacidad en la labor de las Naciones Unidas”, sentenció.
(SERVIMEDIA)
03 Feb 2026
MJR/mjg
