Reportaje

Discapacidad

Cómo obtener la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con movilidad reducida

- Pueden solicitarla las personas con una discapacidad superior al 33% y que afecte a su movilidad

- Se gestiona a través del ayuntamiento o comunidad autónoma y sirve para aparcar en todos los países de la UE

MADRID
SERVIMEDIA MALDITA.es

Cualquier persona con una discapacidad acreditada y superior al 33% que afecte a su movilidad tiene derecho por ley a una Tarjeta Europea de Estacionamiento en España. Se trata de una tarjeta gratuita, personal e intransferible que permite a una persona con movilidad reducida solicitar una plaza de aparcamiento gratuita en una zona próxima a su vivienda o realizar paradas o estacionamientos en espacios habilitados específicamente para ello, entre otras opciones.

La Tarjeta Europea de Estacionamiento es válida en todos los países de la Unión Europea (UE) y su trámite se suele gestionar a través del ayuntamiento en el que se resida, o en la comunidad autónoma en su defecto.

El principal requisito es tener reconocido de forma oficial un grado de discapacidad del 33% o superior a través de un Certificado de Discapacidad, según recoge el artículo 3 del real decreto que regula la emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

También la podrán solicitar personas con una discapacidad en su agudeza visual igual o inferior al 0'1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos; lo cual también debe estar acreditado a través de un certificado que reconozca esta situación. Aquellos conductores o empresas de transportes colectivos que presten servicios a personas con discapacidad pueden igualmente beneficiarse de ella.

Para solicitar la tarjeta de aparcamiento europea hay que acudir al ayuntamiento de la ciudad en la que se resida. Junto a la acreditación del grado de discapacidad, se ha de aportar una fotocopia del DNI de la persona solicitante de la Tarjeta Europea de Estacionamiento y dos fotos en tamaño carnet del futuro titular. En algunos casos, este trámite también se puede hacer a través de organismos autonómicos, como es el caso de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Navarra, Castilla-La Mancha, Región de Murcia o La Rioja.

La Tarjeta Europea de Estacionamiento es personal e intransferible, por lo que únicamente la podrá utilizar su titular cuando conduzca un vehículo o se desplace en él. Si viaja en un vehículo de otra persona, podrá portar la tarjeta aunque la persona con discapacidad no lo conduzca.

Debe colocarse en un lugar visible del parabrisas y sirve para circular por cualquier país de la Unión Europea. De igual forma, una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con movilidad reducida que se haya solicitado en cualquier país miembro de la Unión Europea también es válida para circular por España.

BENEFICIOS DE LA TARJETA EUROPEA DE ESTACIONAMIENTO

Según detalla el real decreto que regula las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, cualquier persona con una Tarjeta Europea de Estacionamiento tiene derecho a solicitar una plaza de aparcamiento gratuita próxima al domicilio o al puesto de trabajo.

Esta tendrá que señalizarse de forma adecuada con el símbolo internacional de accesibilidad: una silla de ruedas bajo un fondo azul. Además, se podrá estacionar en espacios reservados para personas con movilidad reducida. Estos espacios están igualmente señalizados con un cartel o un dibujo de una silla de ruedas en un fondo azul.

Por ley, los centros de las ciudades han de disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada “por cada cuarenta plazas o fracción”, independientemente de las que sean de residencia o de zonas de trabajo.

También se podrá estacionar en zonas de aparcamiento limitado durante el tiempo que sea necesario, en concreto en las zonas de Servicio de Estacionamiento Regulado (conocidas generalmente como zonas SER), según indica el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

En estos espacios, la gratuidad o el descuento que se aplique dependerá de las competencias que tenga la Administración Pública local, que es quien regula este tipo de aparcamientos. Por lo tanto, es recomendable consultar en su ayuntamiento de residencia cómo funcionan este tipo de espacios.

Dependiendo de la localidad, se podrá estacionar o parar en una zona señalizada que esté reservada para la carga y descarga de vehículos "siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones y al tráfico". Cuando haya un motivo justificado y no se perturbe el tráfico o el paso de peatones, se podrá realizar una parada en "cualquier parte de la vía".

Asimismo, se permite acceder a zonas restringidas al tráfico siempre que el destino se ubique en el interior de esa área. Dependiendo de la localidad en la que uno resida, es recomendable consultar qué otros beneficios son aplicables a esta tarjeta.

Sin embargo, poseer la Tarjeta Europea de Estacionamiento no permite aparcar en zonas peatonales, pasos de peatones y en otros lugares en los que está prohibido parar o estacionar explícitamente, como los vados, salidas de emergencia, espacios que reduzcan los carriles de circulación o zonas acotadas por razones de seguridad pública.

(SERVIMEDIA)
16 Mar 2023
PAI