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Cómo y cuándo puede una persona con discapacidad reclamar por una caída por la calle

- Una caída en la calle de cualquier persona puede terminar en lesiones, lo que permite poner una reclamación por responsabilidad patrimonial ante el ayuntamiento si existe relación directa con un desperfecto

- Cualquier reclamación debe incluir un atestado policial, un parte de lesiones, pruebas visuales del sitio, el testimonio de testigos y, si es necesario, el certificado de discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA MALDITA.es

Una caída o un tropiezo por la calle pueden terminar acarreando, eventualmente, una lesión a cualquier persona. De ser así, se puede poner una reclamación por responsabilidad patrimonial al ayuntamiento donde han ocurrido los hechos. Más aún si el afectado es una persona con discapacidad y las consecuencias del accidente son mayores.

En la reclamación hay que incluir varios documentos que, si es necesario, se pueden gestionar con despachos de abogados especializados, sobre todo si terminan en los tribunales. Para reclamar es fundamental que se demuestre la relación entre el desperfecto de la vía pública y las lesiones o daños patrimoniales que han producido en la persona.

La reclamación por caída o lesión en la calle se hace a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El primer paso es presentar una reclamación formal contando lo ocurrido en el ayuntamiento en el que se haya producido la caída. La administración local es quien tiene las competencias y es la encargada de valorar cada caso dando una respuesta favorable o desfavorable.

La reclamación deberá decir dónde y cuándo se ha producido la lesión. Además, tiene que estar motivada: hay que explicar la relación entre el accidente con el desperfecto u obstáculo de la calle del que es responsable el ayuntamiento. Como máximo, debe interponerse en el plazo de un año, pues de lo contrario los hechos prescribirán. Si se han producido lesiones, el año empezará a contar desde el momento en el que se han curado las secuelas e iniciar el trámite en ese momento.

QUÉ INCLUIR EN LA RECLAMACIÓN

La reclamación debe incluir documentos y las pruebas necesarias que la acrediten. Se pueden aportar en un plazo máximo de 10 días desde que comienza el procedimiento. Existen despachos de abogados especializados en este tipo de trámites.

Entre los documentos a presentar destaca un atestado policial, un documento en el que la policía describe un suceso en investigación, en este caso, un accidente. Este documento se puede considerar como una denuncia a efectos legales puesto que incluye, entre otros, la fecha y lugar del suceso y su interpretación policial. No obstante, para disponer de uno hay que acudir a la policía municipal de la localidad o a la Guardia Civil de la zona.

También conviene incorporar informes médicos, lo que obliga a acudir a un centro de salud o Urgencias para solicitar un parte de lesiones. El médico recogerá en el documento la causa exacta del accidente y qué ha provocado esas lesiones, que aparecerán detalladas.

Las pruebas visuales también son clave, mediante fotografías o vídeos del sitio del accidente para respaldar la reclamación. Y finalmente deben mencionarse testigos, en el caso de que los haya, dado que puedan corroborar el estado de la calle se podrá aportar de forma escrita.

El asesor jurídico del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) manifestó a Maldita.es que es "conveniente" que las personas con discapacidad añaden en su caso el certificado correspondiente de su situación, sobre todo si la caída "tiene relación directa con la discapacidad".

QUÉ SE PUEDE RECLAMAR

La Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local indica que los ayuntamientos son responsables de "infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad". Por eso, en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por caídas a los ayuntamientos entran situaciones sobre el "funcionamiento anormal de un servicio que termina produciendo un daño a la persona", como lesiones.

El asesor jurídico del Cermi, Óscar Moral, señala que en estos casos sí que se puede reclamar a la administración "porque el daño es indemnizable", aunque para ello es importante "demostrar que se han producido estos daños en la persona" y que es consecuencia directa de los desperfectos en la vía pública.

Por ejemplo, se puede reclamar por responsabilidad patrimonial cuando una persona con discapacidad se cae y se lesiona en un paso de cebra y si alguien en silla de ruedas se cae al suelo tropezándose al intentar subir el bordillo de la acera.

Por el contrario, no se puede reclamar cuando una persona con discapacidad cruza indebidamente por un lugar en el que no está habilitado el paso, se cae y el accidente le provoca lesiones. Tampoco si va por una acera estrecha por donde no puede circular una silla de ruedas, o que haya presencia de algún elemento que impida que la persona con discapacidad pueda transitar por la vía pública.

En cualquiera de los casos, es imprescindible que haya algún daño o lesión. Si el obstáculo lo está generando un tercero y no la administración, tampoco se puede reclamar. Por ejemplo, unas vallas o un contenedor de escombros puesto en la calle por unas obras e impiden el paso a una persona en silla de ruedas.

Por ley, el ayuntamiento tiene que responder obligatoriamente en un plazo máximo de seis meses a nuestra reclamación. Si transcurre este tiempo y no hemos obtenido respuesta, se entenderá se está produciendo un silencio administrativo o que ha sido desestimada.

El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte detalló a Maldita.es que estos trámites se terminan dilatando en el tiempo. "La fase administrativa suele resolverse en plazos que en muchos casos superan los 18 meses", indicó. "A partir de la resolución administrativa, generalmente desestimatoria, se abre la vía contenciosa".

CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN

La indemnización dependerá del daño corporal y el "perjuicio patrimonial" que sufra la persona. La ley indica que la indemnización se calculará según los "criterios fiscales" y "valoraciones predominantes" del mercado. La cantidad de dinero variará en función de las secuelas que hayan quedado, la gravedad de la lesión y los daños patrimoniales a consecuencia de la caída.

En caso de que se hayan producido lesiones, "se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social". Con perjuicio patrimonial se entiende "cualquier tipo de daño" que sufra una cosa propia, como por ejemplo, los desperfectos en una silla de ruedas. "Cualquier daño en una cosa o en un bien, como es una silla de ruedas, sería indemnizable", explica Oscar Moral.

El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte Abogados Asociados añade que al ser "cualquier perjuicio cuantificable económicamente" también entrarían los gastos de, por ejemplo, los taxis empleados para ir a rehabilitación y el coste de una persona de limpieza al no poder realizar las tareas de la casa.

"No hay establecidos importes tasados de la indemnización a reclamar, sino que la cantidad que se reclama de indemnización, viene integrada por diversas partidas", aducen desde Domingo Monforte Abogados. Estas partidas se incluyen en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

A pesar de que no es su ley específica, Domingo Monforte Abogados precisa que "ha logrado instaurarse" en la práctica como la que se utiliza para calcular la indemnización. En caso de sufrir lesiones temporales, se tendrán en cuenta los días de incapacidad, que la persona se haya tenido que operar a causa de las lesiones, los gastos farmacológicos o los gastos del desplazamiento, entre otros. De sufrir lesiones permanentes se tendrán en cuenta las secuelas "funcionales" (incluidas las psicológicas) y las estéticas. La ley también dice que la indemnización podrá sustituirse "por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado [...], siempre que exista acuerdo con el interesado".

PROCESO DE RECLAMACIÓN

Al presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial comienza un trámite administrativo. Este empieza con la presentación de la reclamación en el ayuntamiento y finaliza con la emisión de una resolución, favorable o desfavorable, de la situación que se ha denunciado. Si se está en desacuerdo, la resolución se puede recurrir por la vía judicial hasta que se agoten los recursos.

"Prácticamente todos acaban siendo objeto de disputa, bien por el hecho por el que se imputa la responsabilidad o bien por la disconformidad en la valoración del daño", apuntó Domingo Monforte Abogados. Y no todos los casos acaban con una sentencia favorable porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que es necesario que se haya producido una lesión "real y efectiva [...] que no tenga obligación de soportar" y "que sea susceptible de valoración económica", que se pueda culpar a la administración de esta lesión como consecuencia del "funcionamiento anormal" del servicio público por "omisión o pasividad", y que se pueda demostrar una relación "causa-efecto" entre el mal funcionamiento del servicio público y la lesión "sin que concurra fuerza mayor".

Además, cada caso es particular e independiente de los otros. Preguntados por la jurisprudencia sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, el Tribunal Supremo remite a Maldita.es a una sentencia del año 2006 donde se condenó al Ayuntamiento de Elche a indemnizar "por responsabilidad patrimonial" a una mujer por una caída causada "por un pequeño socavón en la acera". Según el Supremo, la caída, que provocó "lesiones y secuelas", se produjo por un "desconchado" en la acera. Su altura hizo que "una persona tropiece y se caiga, de tal forma, que de no existir el desconchado [....] no se hubiera caído".

Finalmente, el Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte Abogados Asociados recalcó que el hecho de que el perjudicado sea una persona con discapacidad "no va a determinar" que la resolución sea favorable o desfavorable.

(SERVIMEDIA)
05 Oct 2023
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