Brote de listeria

Concluye la instrucción del 'caso Magrudis', que llevará a juicio a siete investigados por el brote de listeria en carne de La Mechá

- La jueza instructora cifra en unos 800.000 euros los gastos generados por el brote en la sanidad pública
- Cree que el Ayuntamiento de Sevilla debe responder como responsable civil subsidiario por las “irregularidades” en las inspecciones a las instalaciones del fabricante

MADRID
SERVIMEDIA

La titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga el brote de listeriosis detectado en el verano de 2019 y vinculado a la empresa Magrudis SL, ha dictado un auto en el que acuerda continuar las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra un total de siete personas investigadas en el proceso, mientras que ha archivado la causa contra otras cuatro.

Así lo anunció este miércoles Facua-Consumidores en Acción, que ejerce una de las acusaciones particulares en la causa, en un comunicado en el que precisó que, en concreto, los investigados son el administrador de hecho de la empresa Magrudis SL, José Antonio Marín Ponce; su mujer y responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa, Encarnación R.J. ; sus hijos Sandro José Marín, administrador único de la mercantil, y Mario Marín, administrador único de Elaborados Cárnicos Mario SL; el arquitecto técnico Sergio L.G.; el economista y asesor financiero de Magrudis, David M.M.; y la inspectora veterinaria municipal María José O.B.

En un auto notificado este miércoles a las partes personadas en el procedimiento, la juez acuerda continuar las actuaciones contra cinco de los investigados, Sandro José Marín, José Antonio Marín Ponce, Mario Marín, Encarnación R.J. y María José O.B., Magrudis SL y Elaborados Cárnicos Mario SL por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave, declarando responsables civiles al Ayuntamiento de Sevilla y a la aseguradora AXA SA.

Según explicó Facua, que representa a cerca de un centenar de afectados, la instructora considera que el Ayuntamiento de Sevilla debe responder en calidad de responsable civil subsidiario al estimar que se habría llevado a cabo "una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar por parte" de dicho Consistorio.

En este sentido, analiza la actuación desarrollada por la veterinaria municipal que inspeccionó las instalaciones de Magrudis, quien, según la jueza, "puntúa a la baja y omite algunas puntuaciones, no recoge muestras de productos, ni comprueba las superficies, ni verifica muestras del ambiente interior", por lo que, según su criterio, "no comprueba de forma exacta si la instalación reúne las condiciones, a pesar de estar obligada a evaluar todos los apartados del sistema de puntuación, valorando el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento, la confianza en la gestión, sistema de autocontrol e historial de la empresa".

Ello implicó, según la instructora, “que no vuelva a realizar ninguna otra inspección, conllevando su posible responsabilidad criminal por los hechos investigados".

Asimismo, la magistrada acuerda continuar el procedimiento contra Sandro José Marín, José Antonio Marín Ponce y Sergio L.G. por un presunto delito de falsedad en documento oficial, así como contra David M.M., José Antonio M.P., Sandro José Marín, Encarnación R.J y Mario Marín por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.

ARCHIVOS

En paralelo, archiva la causa contra Antonio y Domingo M.L. al considerar que "no tuvieron connivencia alguna” con Magrudis “ni intervinieron en el proceso de elaboración de los productos” que esta empresa producía y distribuía, por lo que, según su punto de vista, “en ningún momento tuvieron conocimiento de la presencia de listeriosis monocytogenes en febrero de 2019 en algunos productos".

Además, también la archiva respecto a Federico R.D., quien, según su parecer, “nunca estuvo asociado a la empresa Magrudis, limitándose a vender sus productos como comercial", y respecto a Isabel R.J., pues, a su entender, "lo único que ha quedado acreditado” es que “trabajaba en Magrudis y se dedicaba a la facturación y contratación de trabajadores”, pero no que interviniera en la elaboración y producción de alimentos “ni que tuviera capacidad de decisión respecto a ello”.

ACTIVIDADES ILÍCITAS

En el auto, la jueza recuerda que las actuaciones fueron incoadas en virtud de un atestado de la Guardia Civil, que inició la 'operación Monocy’ para investigar una serie de actividades "ilícitas" mediante las que se "pondría en la cadena comercial de alimentos para personas" carne procesada con presencia de listeria monocytogenes "en concentraciones que la harían inadecuada para consumo humano" debido "a una mala praxis en la manipulación y transformación de los productos cárnicos".

Esta circunstancia provocó, según la instructora, una “intoxicación masiva con resultado de muertes, lesiones a fetos con resultados de abortos y lesiones a lo largo de todo el territorio nacional y especialmente en la comunidad autónoma de Andalucía”, que derivó en la emisión de una alerta sanitaria a nivel nacional y europeo.

Esta alerta sanitaria “centró” el brote de listeria en las instalaciones de la empresa Magrudis, según asevera la magistrada, que desglosa el informe pericial practicado en las actuaciones para resaltar que "las malas prácticas llevadas a cabo" por la mercantil "y la falta de consideración a las mínimas reglas de seguridad alimentaria” son “causas principales y determinantes" de los hechos investigados.

En este punto, la jueza puntualiza que la “propagación” del brote se debió a la “poca transparencia” de Magrudis, que no comunicó “desde el primer minuto” los tipos de productos elaborados, el tipo de productos distribuidos y los lotes de cada uno de ellos a través de una “trazabilidad completa y transparente".

PRODUCTO NOCIVO PARA LA SALUD

A juicio de la magistrada, el “producto nocivo para la salud de las personas” se comercializó, “perdiéndose el dominio sobre el riesgo creado”, lo que implica que, “si bien -los investigados- no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, podía causar daños en la salud de los consumidores, como así ha ocurrido”.

En este sentido, critica que “eludieron todas las obligaciones que les impone la ley para que los productos alimenticios cumplan los criterios biológicos pertinentes" y calcula que los gastos generados por el brote de listeriosis en la sanidad pública, al menos los ocasionados por los servicios prestados por los hospitales Virgen del Rocío y Virgen Macarena de Sevilla, ascienden a unos 800.000 euros "aproximadamente".

Además, da traslado de la causa a la Fiscalía y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

(SERVIMEDIA)
29 Jun 2022
MJR/clc