CONDENADOS POR MALOS TRATOS DOS POLICIAS MUNICIPALES DE SAN SEBASTIAN

SAN SEBASTIAN
SERVIMEDIA

La seción segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián condenó a dos guardias municipales a seis meses de arresto mayor cada uno por un "delito de lesiones" al considerar probado que ambos "le pegaron una serie de puñetazos" en dependencias policiales después de hallar a una persona orinando en la calle que se negó a identificarse.

La sentencia de la Audiencia donostiarra estimó que los agentes Lorenzo Loinaz y Juan Manuel Porras deberán indemnizar a Francisco Iguiñez con un total de 540.000 pesetaspor las lesiones y las secuelas producidas por la paliza y que tardaron 40 días en curar, aunque será el Ayuntamiento donostiarra quien deberá pagar esta cantidad al ser considerado como responsable civil subsidiario.

Asimismo, los agentes municipales quedan suspendidos de "todo cargo público, profesión de policía municipal y derecho de sufragio" durante el tiempo que dure la condena. A pesar de la condena, los acusados no deberán cumplir la pena de seis meses de prisión por carecer de antecedentes peales.

Los hechos se remontan a la madrugada del 31 de octubre de 1991, cuando los miembros de la Policía Municipal encontraron a Iguiñez orinando en la vía pública.

El Tribunal consideró que el delito "no sólo afecta al bien jurídico protegido de la integridad del lesionado, sino al prestigio y credibilidad del cuerpo policial al que pertenecen los culpables" que, según el magistrado ponente José María Fragoso Bravo, "se ve claramente afectado por los hechos como los de autos".

La sentencia ontinúa afirmando que, a su vez, afecta "a la confianza, que es imprescindible en un estado democrático, entre el ciudadano y las instituciones, especialmente con los miembros de la Policía Municipal que están en contacto permanente con los ciudadanos".

Por ello consideró que los inculpados deben ser condenados "con el máximo rigor" alegando la evidente situación de "impotencia y desigualdad en que el ciudadano víctima del delito se encuentra, al encontrarse el delincuente amparado en su caracter públco, que le coloca en una situación de superioridad".

Por su parte, un tercer agente fue absuelto al no considerar el Tribunal que participase en los hechos. La acusación particular pedía que se le condenase como cómplice del delito por no evitar los hechos y no prestar ayuda al detenido.

(SERVIMEDIA)
23 Abr 1993
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