EL CONGRESO APRUEBA CON UN AMPLIO RESPALDO LA LEY DE PROTECCION PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Permite crear un patrimonio protegido para las personas con discapacidad grave en previsión de la ausencia de sus padres
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El pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con un amplo respaldo, ya que contó con 275 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones.
Las abstenciones correspondieron a CiU, que entiende que la nueva ley puede invadir competencias de las comunidades y no supone un avance sustancial en materia fiscal.
Para el diputado de CiU Carles Campuzano, el trato fiscal que se da a este patrimonio especialmente protegido "no introduce modificaciones sustanciales sobre lo que hoy ya existe".
Sin embargo, Campuzano reconoció que la nueva norma incluye aspectos ositivos que "dan respuesta a las preocupaciones de muchas familias españolas con hijos con alguna discapacidad y que permiten crear un marco de mayor estímulo de la responsabilidad de las familias frente a estas personas con discapacidad".
La ley contiene modificaciones del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con la finalidad de aumentar la protección de las personas con discapacidad.
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, destacó tra la aprobación de la norma que regula una nueva figura, la del "patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad", lo que la convierte, dijo, en una de las leyes más vanguardistas de Europa.
El patrimonio protegido, una vez constituido, queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona que padece esta circunstancia.
Pretende dar respuesta a la preocupación de muchas familias que quieren prever la situación en que quedará su famiiar discapacitado cuando los progenitores o tutores ya no estén o ya no puedan hacerse cargo de él, sin perjuicio de que el Estado despliegue la necesaria función asistencial cuando proceda.
ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
Respecto a la nueva figura del patrimonio especialmente protegido, pueden ser beneficiarios del mismo el discapacitado afectado por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento, o los afectados por una minusvalía física y sensorial igual o superior al 65 por ciento.
Pueden constituir este patrimonio o bien la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo, o en caso de que ésta no tenga capacidad de obrar suficiente, sus padres o tutores.
Asimismo, cualquier persona puede solicitar la constitución del patrimonio a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos. En caso de negativa por parte de éstos, esa persona puede solicitar su constitución al juez.
La administración del patrimonio protegido puede corresponder ala propia persona con discapacidad o a sus padres. Esta administración podrá también confiarse, si así lo decide el constituyente, a terceras personas o a instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de este tipo de patrimonios.
El diputado del PP Vicente Martínez-Pujalte destacó que la normativa supone una novedad en el ordenamiento jurídico español y destacó la labor que ha desempeñado el Comite Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) para promover su aproación.
Joaquín Sánchez, del PSOE, también destacó que la ley regula un ámbito sobre el que hasta ahora no se había legislado, pero dijo que incluye aspectos "no tan positivos".
"Nos hubiera gustado", dijo el diputado socialista, "que esta ley hubiea sido un poquito más avanzada, que hubiera dado un paso más adelante". IU voto a favor de la ley, igual que el PSOE, pero su diputado Luis Carlos Rejón también constató que "la ley era mejorable".
El articulado señala que salvo en los casos en quehaya constituido el patrimonio el propio discapacitado, las reglas de administración deberán prever que se requiera autorización judicial en los mismos supuestos que, en la actualidad, la requiere el tutor respecto de los bienes del tutelado, si bien se permite que el juez pueda flexibilizar este régimen. No obstante, la autorización judicial no será necesaria cuando el beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente.
La ley regula también la extinción del patrimonio protegido, que se producirá por fllecimiento de la persona con discapacidad o porque ésta deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos para ser beneficiario.
La supervisión de la administración del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal, a quien deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio.
Como órgano externo de apoyo y auxilio del Ministerio Fiscal, se creará la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Socales, y en la que participarán representantes de la asociación más representativa de los diferentes tipos de discapacidad.
BENEFICIOS FISCALES
La normativa contiene un conjunto de medidas tributarias que tienen por objeto favorecer las aportaciones a los patrimonios protegidos que complementan los beneficios fiscales introducidos en la última ley de reforma fiscal.
De este modo, los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge y los tutores o acogedores de una person con discapacidad, podrán deducirse de la base imponible de su IRPF un máximo de 8.000 euros anuales por las aportaciones dinerarias que realicen a un patrimonio protegido.
Si las aportaciones fueran no dinerarias, se permite la deducción de su valor y, si éste excediera de 8.000 euros, el exceso podrá deducirse durante los cuatro años siguientes, en un máximo de 8.000 euros por año.
Además, en caso de que la aportación no dineraria pusiera de manifiesto un incremento de patrimonio en el aportant, dicho incremento se declara exento. Por ejemplo, si una persona hiciera como aportación una vivienda, la plusvalía puesta de manifiesto al transmitir la vivienda no tributa en este caso en el impuesto sobre la renta, como es habitual.
También se permite que las empresas puedan realizar aportaciones (dinerarias o no) a los patrimonios protegidos de sus empleados o de los parientes de éstos, también con un límite de 8.000 euros anuales. Esta aportación da derecho a una deducción de un 10 por ciento enla cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Para el beneficiario de estas aportaciones, tendrán consideración de rendimiento de trabajo en la misma medida en la que dan derecho a deducción, es decir, hasta un máximo de 8.000 euros anuales.
No obstante, se declara exenta una cantidad equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (actualmente 12.634 euros anuales). Además, este rendimiento de trabajo no estará sujeto a retención. Al tener la consideración de rendimiento de trabajo, estas apotaciones, hasta un máximo de 8.000 euros anuales, no estarían sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, sólo en caso de que la aportación superara este límite, el exceso estaría sujeto a dicho tributo.
Esta fiscalidad, unida a los beneficios que a favor de las personas con discapacidad introduce la última reforma tributaria hace que sólo haya tributación cuando se aporten a los patrimonios protegidos grandes cantidades, o bienes de considerable valor, o cuando la persona con discapacidad tega importantes ingresos.
Hay que tener en cuenta, además, que las comunidades autónomas podrán ampliar estos beneficios fiscales en el ámbito de aquellos impuestos sobre los que tienen capacidad normativa, especialmente el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el patrimonio.
PROTECCION PATRIMONIAL
Además de regular el patrimonio protegido, la ley incorpora un conjunto de modificaciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante las que se adoptan diferents medidas que mejoran la protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Entre ellas, destaca la regulación de la autotutela. Es decir, se permite que una persona, en previsión de una futura incapacitación (por ejemplo, cuando se le diagnóstica una enfermedad degenerativa), pueda designar un tutor para sí mismo.
También se permite que cualquier persona pueda solicitar al juez su propia incapacitación. Se introducen asimismo diversas modificaciones del derecho de sucesiones, puesto que seimpide que, en ausencia de testamento, puedan heredar a una persona con discapacidad los parientes que no le hayan prestado las atenciones debidas durante su vida y se permite que cualquiera de los padres puedan atribuir la totalidad de la herencia, incluyendo la legítima, a su hijo judicialmente incapacitado. Cuando éste fallezca, la legítima revertirá a sus hermanos o a los herederos de los mismos.
A sugerencia del CERMI, se ha incorporado además la previsión de que los gastos hechos por los padresascendientes para atender a los descendientes con discapacidad, entre ellos las aportaciones a los patrimonios protegidos, no entran en el cómputo de la herencia, incluso si el hijo con discapacidad deja de serlo antes del fallecimiento de los padres.
En caso de que un hijo con discapacidad conviva con su padre o madre, en el momento del fallecimiento de estos últimos se establece el derecho del hijo con discapacidad a disfrutar de la vivienda habitual de la familia sin que ello compute como parte dela herencia. A sugerencia del Consejo General del Poder Judicial, se ha introducido en la Ley la previsión de que esta donación o legado del derecho de habitación es intransmisible.
Finalmente, se regula por primera vez en el Código Civil el contrato de alimentos, por el que una persona prestará vivienda, manutención y asistencia a otra, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles.
Utilizando esta fórmula, los padres de una persona con discapacidad podrán entregar a su fallecimiento un cpital a una institución especializada, a cambio de que ésta atienda durante el resto de su vida a su hijo con discapacidad.
(SERVIMEDIA)
06 Nov 2003
GJA