Banca

El Congreso debate la convalidación del decreto de medidas para hipotecados

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Congreso de los Diputados afronta este jueves el debate de convalidación o derogación del real decreto-ley de medidas para hipotecados vulnerables o en riesgo de serlo que el Gobierno acordó con la banca.

Según estima el Gobierno, el paquete de medidas beneficiará a un millón de hogares afectados en mayor medida por la subida del euríbor. El objetivo es que entre en vigor el 1 de enero de 2023.

Se recogen tres vías para instrumentar las nuevas medidas: un refuerzo del actual Código de Buenas Prácticas para vulnerables, un nuevo Código para familias consideradas de clase media y en riesgo de entrar en situación de vulnerabilidad y medidas de aplicación general para facilitar el cambio de hipoteca variable al tipo fijo. La adhesión a los códigos -ratificación en el caso del existente y adhesión para el nuevo- es voluntaria para las entidades y la mayoría ya lo ha hecho, entre ellas, todas las grandes.

El nuevo código para familias en riesgo de vulnerabilidad, con vigencia de 24 meses, se dirige a personas físicas con hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las medidas aplicables podrán consistir, entre otras, “en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo”.

En cuanto al Código de Buenas Prácticas para hipotecados sin recursos, se amplía su cobertura a hogares con renta inferior a 25.200 euros al año, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca pero no cumplan el criterio actual del incremento de un 50% del esfuerzo hipotecario. En el caso de que alguno de los miembros del hogar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente, el límite será de cuatro veces el Iprem, y de cinco veces este indicador cuando el deudor tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%, o discapacidad física o sensorial de más de un 65%.

Durante la carencia del principal de cincos años, se reduce el tipo de interés aplicable hasta el euríbor -0,10% desde el euríbor +0,25% actual.

El cumplimiento por parte de las entidades adheridas será supervisado por la comisión de control para seguimiento y las entidades remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la información que les requiera la comisión de seguimiento. Además, habrá sanciones si se incumplen las obligaciones reguladas.

Por otra parte, el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la posibilidad de solicitar por los deudores la dación en pago durante 24 meses (doblando el plazo actual de 12 meses) desde la solicitud de reestructuración, o instar el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa en una situación de vulnerabilidad.

Sobre las medidas de aplicación general, se suspende durante un año el cobro de las compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización anticipada o paso a tipo fijo. En el paso de tipo variable a tipo fijo, se reduce de 0,15% a 0,05% la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2022
MMR/clc