Criptoactivos
El Congreso debatirá el jueves la transposición de la directiva europea para avanzar en el control sobre proveedores de criptomonedas
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El Congreso debatirá este jueves la transposición de la directiva europea (DAC8) que busca estrechar el control sobre los proveedores de criptomonedas, que implicará modificar cuatro normas del ordenamiento nacional.
En concreto, se verán afectadas la Ley General Tributaria, para cambiar las materias de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información, y también la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por otro lado, se harán modificaciones parciales en las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, y en la ley del del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este proyecto de ley sustituye el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo, y pretende intensificar el control sobre los que estén situados en el extranjero y sobre sus saldos.
En lo que respecta a las modificaciones en la Ley General Tributaria, el texto introduce que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables, y añade que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria.
En cuanto a los plazos de prescripción para declarar la responsabilidad tributaria, si se trata de responsables solidarios, será desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal o desde el momento en que todos los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad hubieran tenido lugar, de ser posteriores a aquel plazo.
Si son responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.
Los cambios también implican que la prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
En cuanto a los embargos, la nueva redacción de la norma también contempla la inmovilización de los criptoactivos, que irán en segundo lugar, por detrás del embargo al dinero en efectivo y en cuentas abiertas en entidades de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
El embargo también se extiende a los bienes y derechos localizados en entidades de pago y de dinero electrónico.
La normativa también obligará a declarar los criptoactivos en el extranjero, de los que se sea titular o se tenga la condición de beneficiario. También afectará a cualquier otra forma de poder de disposición, custodiados por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptoactivos.
La modificación en la ley del IRPF se recoge la obligación de informar los criptoactivos, y no las monedas virtuales, como establecen los distintos reglamentos y directivas de la Unión Europea.
Los cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones afectan a Extremadura, donde el régimen de autoliquidación del impuesto tendrá carácter obligatorio, como ya ocurría en Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana.
DAC 8
La DAC 8 traslada al ordenamiento jurídico el nuevo Marco de comunicación de información sobre criptoactivos de la OCDE. Esto implica cambiar el Estándar común de comunicación de información, de forma que en la UE se reforzarán las obligaciones de información y diligencia.
El cambio afectará a todo aquel que posea criptoactivos y la Administración tendrá que recibir información tanto de usuarios no residentes como de los residentes en España.
De esta forma, se reforzarán las obligaciones de asistencia mutua en la UE, y se podrá extender a otras jurisdicciones, en función de los acuerdos internacionales.
Otros cambios normativos tienen que ver con la prescripción y la recaudación, y reconoce la separación de la facultad para declarar la responsabilidad y de la de exigir el pago, al considerarse acciones distintas.
(SERVIMEDIA)
12 Oct 2025
NFA/clc


