Seguros

El Consejo General de Mediadores pide “máxima seguridad jurídica” con el nuevo seguro para vehículos personales

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General de Mediadores ha presentado varias alegaciones al proyecto de real decreto por el que se aprobará el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros con las que pide “la máxima seguridad jurídica”, una protección equivalente para todas las víctimas y evitar la proliferación de normas “dispersas”.

En un comunicado remitido este miércoles, el Consejo advirtió de que la existencia de múltiples textos normativos “puede generar confusión en los consumidores, multiplicar las dudas interpretativas e ir en contra de los objetivos de “legislar mejor” impulsados desde la Unión Europea”. Además, subrayó la importancia de mantener la coherencia con el marco europeo y con la regulación vigente en materia de circulación y seguros.

El Consejo General solicitó reforzar la protección del asegurado y no solo de la víctima, recordando la obligación de entregar la información previa al cliente y la imposibilidad de incluir exclusiones no amparadas legalmente. Igualmente, reclamó una armonización entre la defensa jurídica del asegurado y la del asegurador.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa tiene en audiencia pública el proyecto de reglamento al que se podrán presentar alegaciones hasta el 19 de diciembre y el 2 de enero entrará en vigor. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán en los daños a las personas, 6,45 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, y en los daños en los bienes asciende a 1,3 millones por siniestro. Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se abonará con cargo a este y el resto quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo personal ligero causante del accidente. Tampoco cubrirá los daños en el vehículo personal ligero asegurado ni las cosas en él transportadas.

Las entidades aseguradoras que cubran mediante el seguro obligatorio la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos personales ligeros deberán comunicar al Consorcio de Compensación de Seguros los datos relativos a los vehículos asegurados para incorporarlos al fichero informativo de vehículos asegurados.

El Consejo plantea que los vehículos personales ligeros tengan el mismo tratamiento conceptual que los vehículos a motor, incluir como hechos de la circulación los daños ocasionados por los vehículos personales parados, estacionados o durante su transporte en otros medios de transporte públicos.

También rechaza la exclusión de los gastos y pérdidas de ingresos derivados de daños materiales por entender que generaría una diferencia “injustificada” en la protección de las víctimas según el tipo de vehículo implicado.

Asimismo, advierte que el plazo de prescripción propuesto (un año desde el pago) resulta incompatible con el artículo 1968.2 del Código Civil y con el régimen del Código Civil de Cataluña, que fija el inicio del cómputo cuando el titular tenga conocimiento razonable de los hechos.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2025
MMR/clc