Lopivi
El Consejo de Ministros aprobará este martes la ampliación de la Lopivi para garantizar la escucha de los menores
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El Consejo de Ministros aprobará este martes la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi), que incluirá la garantía de que los menores son escuchados en cualquier procedimiento que les afecte, independientemente de su edad, así como la obligación de justificar en todos los actos y resoluciones administrativos y judiciales el interés superior de los menores.
Según informaron fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia, el nuevo texto, además, “prohíbe el Síndrome de Alienación Parental, junto con cualquier reformulación o planteamiento sin aval científico, de forma expresa”, de modo que “ningún informe público o privado basado en el SAP podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos” y “las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas”.
La ampliación también establece que los niños deberán ser escuchados en cualquier proceso que les afecte, independientemente de su edad. “Hasta el momento, la obligatoriedad de la escucha de las niñas y niños se establecía a partir de los doce años o de una ‘madurez suficiente’ de la persona menor de edad afectada, lo que ha provocado que, en muchos casos, la voz de niñas y niños no haya sido tomada en consideración”, señalaron.
Desde el departamento subrayaron que, además, “la ampliación refuerza el interés superior del menor, de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas”. En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor “el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente, de modo que el interés superior del menor nunca es estar con un agresor o presunto agresor”.
La ampliación de la Lopivi también prevé que "no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad, detallando los criterios interpretativos del interés superior del menor y estableciendo la obligatoriedad de la escucha. Del mismo modo, si un niño o niña expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas del rechazo y proteger a la persona menor de edad”.
También se incorporará una medida de “enorme impacto”. “Bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica. Se evitará así que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación”.
La reforma de la norma “endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes”. En esta línea, será requisito para el acceso a dichas profesiones “no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia”.
Destacaron desde el departamento también “la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de Abogacía”.
Para el Ministerio, esta ampliación legislativa supone "un punto de inflexión en la respuesta del Estado frente a la violencia contra la infancia. Durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente. Esta reforma actúa precisamente sobre esos fallos y sitúa la protección de niños y niñas como una responsabilidad pública ineludible”, concluyó el departamento encabezado por Sira Rego.
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2026
JNV/clc


