EL CONSTITUCIONAL APOYA LA LIBERTAD DE HORARIOS Y ANULA LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS COMERCIOS EN CATALUÑA
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El Tribunal Constitucional (TC) ha proclamado, a través de una sentencia dictada el 30 de septiembre y dada a conocer hoy, la universalidad de la "libertad de las empress para la fijación de los horarios de sus establecimientos".
La sentencia anula por inconstitucional el artículo 5 de la Ley de Comercio Interior del Parlamento de Cataluña, recurrida en 1992 tanto por el Partido Popular como por el Gobierno central.
Esta ley autonómica, de 29 de noviembre de 1991, ha planeado en el fondo de las recientes conversaciones que el ministro de Comercio, Javier Gómez Navarro, ha venido manteniendo con todos los agentes que intervienen en el sector del comercio, puesto ue Convergència i Unió (CiU) quiso adelantarse a la sentencia del TC con una propuesta de Ley de Comercio Interior que deberá ser debatida en el Congreso de los Diputados.
CiU contaba ya con que el TC anularía el artículo 5 de la Ley de Comercio interior de Cataluña, que limita la apertura semanal de los establecimientos comerciales en Cataluña a 60 horas y considera los domingos y días festivos como "inhábiles a todos los efectos", lo que en la práctica suponía una restricción a la libre fijación de orarios por parte de las empresas.
La propuesta de ley de CiU para el Estado trata de conseguir que ésta remita a los parlamentos autonómicos las competencias sobre la fijación de horarios y la libre apertura en festivos.
Sin embargo, el Constitucional ha sido claro en su sentencia al considerar que el objetivo de libertad de horarios que establece el decreto-ley 2/1985 "justifican plenamente el ejercicio por los órganos estatales de su competencia de dirección u ordenación general de la economíanacional".
La sentencia añade que dicha medida debe tener un "carácter básico" y justifica con anteriores sentencias su criterio según el cual "para conseguir objetivos de la política económica nacional" se precisa "una actuación unitaria en el conjunto del territorio del Estado".
(SERVIMEDIA)
04 Oct 1993
JCV