EL CONSTITUCIONAL DICE QUE CORREOS NO PUEDE PROHIBIR LA CIRCULACION DE PRODUCTOS PORNOGRAFICOS
- Restrigir este correo afecaría al artículo 20 de la Constitución
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso de amparo interpuesto por la empresa Amaika S.A., distribuidora de productos pornográficos por correo, contra la Dirección General de Correos, que había prohibido la circulación de sus productos.
Correos prohibió el 3 de febrero de 1983 la circulación por correo de las publicaciones de esta empresa por considerarlas pornográficas. Tras una serie de recuros y apelaciones, el Tribunal Supremo dio la razón a la dirección general.
El TC ha justificado su decisión en que la restricción del uso del servicio de correos de una publicación afecta a la libertad de expresión, y señala que sin cuestionar la legitimidad constitucional de restricciones al envío postal de publicaciones pornográficas, es necesario que sea una norma con rango de ley la que establezca esas restricciones, lo que no ocurre en el caso examinado, pues el único fundamento de la prohibiciónera un decreto.
(SERVIMEDIA)
02 Mar 1995
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