Tribunales

El Constitucional limita el control judicial de las cláusulas abusivas en procesos de ejecución hipotecaria

MADRID
SERVIMEDIA

El control judicial de las cláusulas abusivas debe llevarse a cabo siempre que el procedimiento de ejecución hipotecaria haya concluido, algo que tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios se produce definitivamente cuando adquiere firmeza el decreto de adjudicación mediante subasta de la vivienda embargado por impago.

El Tribunal Constitucional aclara así su doctrina en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, después de que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejara en manos de cada Estado precisar qué se entiende por conclusión definitiva del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Así queda fijada la doctrina del TC sobre el control judicial de las cláusulas abusivas a raíz de la sentencia 31/2019, de 28 de febrero, que acogió la interpretación del TJUE de la Directiva 93/13/CEE sobre la obligación del juez nacional de controlar, incluso de oficio, el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales en los litigios que conciernen a consumidores y profesionales.

En los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 no es de aplicación la disposición transitoria 4º de dicha ley, que habilita de forma excepcional la posibilidad de llevar a cabo un control judicial hasta el momento en que se produzca "la puesta en posesión del inmueble al adquirente".

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por los deudores de un préstamo hipotecario contra las resoluciones judiciales que rechazaron, por extemporánea, su pretensión de que se llevase a cabo el control sobre la posible abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias de la entidad bancaria prestamista. La sentencia descarta que las resoluciones impugnadas hayan lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los demandantes de amparo.

(SERVIMEDIA)
12 Mar 2026
SGR/clc