Consumo

Consumo logra acuerdos con varias aerolíneas expedientadas por no tener teléfono de Atención al Cliente o por su “difícil” acceso

- Los expedientes a las 'low cost' por “prácticas abusivas” pasan a fase resolutoria

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha alcanzado acuerdos con varias aerolíneas a las que se abrió expediente sancionador por no disponer de teléfonos de Atención al Cliente o por la "dificultad" de acceso a los mismos, mientras los expedientes a las compañías 'low cost' por “prácticas abusivas” pasan a fase de resolución.

Así lo anunció este lunes el departamento de Pablo Bustinduy en un comunicado en el que actualizó la información en torno a los expedientes sancionadores abiertos durante la pasada legislatura en el sector del transporte aéreo por el entonces Ministerio de Consumo, dirigido por Alberto Garzón.

A este respecto, precisó que los expedientes sancionadores relacionados con el cobro de servicios que deberían estar incluidos en el precio del pasaje, tales como equipaje de mano o selección de asiento para menores, han concluido su fase de instrucción y ya se encuentran en la actual Secretaría General de Consumo y Juego, órgano que tendrá que resolver tras “valorar las potenciales alegaciones” que lleguen por parte de las empresas.

Por otro lado, subrayó que se han resuelto con “acuerdo” varios expedientes sancionadores abiertos a determinadas compañías del sector aéreo por no disponer de teléfonos de Atención al Cliente o, de existir, por la “dificultad” de acceso a los mismos. En este caso, las compañías han “asumido su responsabilidad” y han suscrito una serie de “compromisos de no reiteración”, por lo que los expedientes han terminado sin la imposición de sanción pecuniaria mediante un acuerdo de terminación convencional.

Tras puntualizar que, en julio de 2023, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (Sgips), dependiente de la Dirección General de Consumo, abrió varios expedientes sancionadores contra “diversas” aerolíneas por la “inexistencia” de un teléfono de atención gratuita o, en caso de existir, por la “dificultad de acceso” al mismo, el gabinete de Bustinduy aclaró que dicha práctica supone un “incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente”.

“La normativa indica que este teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que tiene que tener carácter gratuito y los números geográficos o de tarificación especial, por ejemplo, no son válidos”, abundó, para recordar que los teléfonos gratuitos son aquellos que comienzan por los prefijos 800 ó 900, denominados “servicios de cobro revertido automáticos”.

En este sentido, el Ministerio detalló que la Dirección General de Consumo ha alcanzado acuerdos con varias aerolíneas por el que las compañías “han aceptado su responsabilidad y han asumido el compromiso de mantener a disposición de los clientes el teléfono de atención gratuita implementado”, según lo comunicado a la Dirección General cumpliendo la normativa de protección de los consumidores vigente en España.

“También han asumido los compromisos necesarios para permitir la verificación del cumplimiento de dicha obligación”, indicó, al tiempo que explicó que mantiene abiertos “diversos” expedientes sancionadores por la “inexistencia” de un teléfono de atención gratuita, tal y como obliga el artículo 21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

'LOW COST'

Junto a ello, explicó que el pasado verano la Dirección General de Consumo inició también varios expedientes sancionadores a diversas aerolíneas ‘low cost’ por el cobro de servicios que deberían estar incluidos en el precio del pasaje, como el pago de un precio adicional para transportar equipaje de mano o el pago extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar a menores de edad o a personas dependientes, prácticas que, según confirmó el departamento de Bustinduy, “podrían ser consideradas como abusivas en el sentido del artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.

En paralelo, denunció que las aerolíneas incoadas “tampoco estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa”.

Estos expedientes han finalizado ya su fase de instrucción, por lo que la Dirección General de Consumo ha notificado las propuestas de resolución a las aerolíneas afectadas y el expediente ha pasado a depender de la Secretaría General de Consumo y Juego, que es el órgano que resuelve y quien tendrá que valorar las potenciales alegaciones que lleguen por parte de las empresas a la propuesta de resolución y, después, emitir la resolución final.

“La resolución final puede conllevar una sanción pecuniaria, alguna otra sanción accesoria como la prohibición de reiterar las prácticas objeto de sanción o, como en el caso de alguna de las aerolíneas expedientadas con motivo de los servicios de atención al cliente, acabar con un acuerdo de terminación convencional, en el que las empresas no son sancionadas a cambio de que asuman su responsabilidad y modifiquen sus conductas”, resolvió.

(SERVIMEDIA)
01 Abr 2024
MJR/clc