Empleo

El Defensor pide "flexibillizar" los ajustes razonables en el acceso al empleo público de personas con discapacidad

- Al margen de su grado reconocido

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo aboga por la “flexibilización” de los ajustes razonables en el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y por contemplar las circunstancias alegadas por los aspirantes, cuenten o no con un grado reconocido de discapacidad, bajo la óptica de que dicha discapacidad guarde relación con la prueba a realizar y valorando la procedencia y concreción de adaptaciones caso a caso, según las circunstancias específicas de cada prueba.

Así lo refleja en el informe anual de la actividad de la institución en 2025 que el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró este martes en las Cortes Generales y entregó a la presidenta del Congreso, Francina Armengol.

En el documento, el Defensor subraya que en 2025 “varios” ciudadanos se volvieron a dirigir a la institución argumentando la “inequidad” que supone que algunas administraciones sigan “limitando” la posibilidad de adoptar medidas de adaptación para aquellas personas que “tengan reconocido un grado por debajo del 33 por ciento de discapacidad, invocando razones de sujeción normativa”.

La posibilidad de permitir que las personas que “sufren trastornos del aprendizaje u otras dificultades que no conllevan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad”, puedan disponer de “adaptaciones razonables” de los exámenes para el acceso al empleo público, cuestión que es objeto de “especial interés” para la institución.

En el ámbito educativo, de un modo “muy significativo” en la educación obligatoria y también en otras enseñanzas, las administraciones han “avanzado considerablemente”, a su juicio, para contemplar adaptaciones y ajustes razonables tanto de la enseñanza como de la evaluación, siguiendo los principios de equidad, igualdad de oportunidades y calidad de la educación para todo el alumnado.

“Muchos aspirantes de procesos selectivos de acceso al empleo público han superado sus estudios y han alcanzado las competencias y objetivos correspondientes a las etapas y ciclos formativos cursados con adaptaciones a sus circunstancias personales”, reconoció, al tiempo que lamentó que, sin embargo, se encuentran con la “negativa a que se tomen en consideración dichas circunstancias cuando se trata de las pruebas de acceso al empleo público”.

RECOMENDACIÓN

En esa línea, el Defensor del Pueblo había formulado en 2024 a la Secretaría de Estado de Función Pública la Recomendación de modificar la entonces vigente Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecían criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y que entonces solo era aplicable para aquellos que tenían reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Si bien en un primer momento dicha secretaría de Estado no había aceptado esa Recomendación, recientemente ha sido derogada la mencionada orden de 2006, adoptando la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En concreto, su artículo 4.2 dispone que las personas aspirantes que, “aun sin contar con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, acrediten formalmente su situación personal de necesidad de apoyo mediante alguno de los medios admitidos en Derecho, podrán solicitar en estos casos solo las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables”.

A pesar de que esta nueva disposición supone “un avance”, a juicio del Defensor del Pueblo “todavía no se adecúa plenamente” a lo dispuesto en el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

“Mientras que ese estatuto dispone las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo a todas las personas con discapacidad, con independencia de su grado reconocido, la nueva disposición limita las adaptaciones desvinculadas de reconocimiento de un grado oficial de discapacidad a medios y otros ajustes razonables, lo que excluye las adaptaciones de tiempos”, criticó.

En el ámbito de las administraciones educativas, la “reticencia de algunas comunidades autónomas a abordar esta cuestión contrasta con los avances observados en otras”, según el Defensor, para quien esta situación genera una “sensación de agravio comparativo” en quienes concurren a procesos.

POR REGIONES

En este contexto, valoró que Galicia, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Canarias, Madrid o Castilla y León contemplan la posibilidad de que los órganos de selección valoren realizar adaptaciones a aspirantes que, sin tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, “justifiquen debidamente las circunstancias personales u otras causas” que pudieran requerir la realización de dichas adaptaciones en sus convocatorias de procesos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y especialistas en sectores singulares de formación profesional e indicó que ha recomendado a la Generalitat Valenciana que adopte los criterios y procesos aplicables para que los órganos de selección de los procesos selectivos de personal docente no universitario “valoren la procedencia y concreción de adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables, según las circunstancias específicas de cada prueba”, en aquellos casos en los que la discapacidad “guarde relación con la prueba a realizar, con independencia de que los solicitantes cuenten o no con un grado reconocido de discapacidad”.

Para la institución, en materia de acceso al empleo público, lo “esencial es garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad” y la "obligación de las administraciones de eliminar barreras para hacer efectiva la igualdad en el acceso a la función pública debe conducir a la reflexión sobre la definición de discapacidad a efectos de arbitrar ajustes razonables de tiempos y medios, más allá de la obligación de reserva de un cupo".

En este punto, para el Defensor, las adaptaciones razonables de medios y tiempos deben considerarse “al margen de la aparente realidad objetiva de un grado reconocido de discapacidad del 33 por ciento”, que, a su entender, “a tales efectos no es más que una constatación administrativa que nada dice en sí misma sobre las causas de tal discapacidad, su impacto en las pruebas de acceso al empleo público ni de la capacidad funcional para ejercer en última instancia las tareas propias del cuerpo o puesto al que se pretende acceder”.

“El paradigma de discapacidad vigente, basado en el modelo social y de derechos humanos preconizado por la Convención de Naciones Unidas, exige eliminar las barreras y personalizar los apoyos caso a caso”, advirtió, al tiempo que indicó que este enfoque exige analizar la “pertinencia de los correspondientes ajustes razonables”, de tal manera que las administraciones adopten “medidas específicas para asegurar la igualdad real y efectiva en cada situación”.

(SERVIMEDIA)
24 Mar 2026
MJR/clc/pai