Autónomos

El Defensor del Pueblo pide a la Seguridad Social mejorar el procedimiento para corregir errores en el pago de las cuotas de autónomos

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo pidió a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que establezca un procedimiento voluntario para que cuando haya un error en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos, se pueda subsanar sin esperar a que dicho organismo ejecute el cobro de la deuda, con los consiguientes intereses y recargos.

Así lo recoge el informe del Defensor del Pueblo correspondiente al año 2023, en el que se explica que “cuando se produce algún error en el cobro por la TGSS, mediante domiciliación en alguna cuota del trabajador autónomo, este no tiene la posibilidad de remediar ese error, aun encontrándose todavía en plazo voluntario de liquidación, y tiene que esperar a la recaudación ejecutiva de la deuda, con los consiguientes intereses y recargos”.

De esta manera, el Defensor del Pueblo formuló una Recomendación para que la Tesorería General de la Seguridad Social contemple la posibilidad de que existan excepciones a la obligación de pago de las cotizaciones por los trabajadores autónomos, mediante el sistema de domiciliación bancaria, en previsión de que el impago se pueda producir por una incidencia bancaria, habilitando por tanto alternativas para el ingreso de cuotas en período voluntario.

Por otro lado, la institución dirigida por Ángel Gabilondo explica que, en la investigación de algunas de las quejas recibidas por parte de autónomos, la TGSS reconoció que la implantación del nuevo sistema de cotización de las personas trabajadoras autónomas por rendimientos reales habría motivado la generación de “distintas incidencias” en la cotización, por no encontrarse adaptadas las aplicaciones del sistema a este cambio normativo “tan importante”.

Así, por ejemplo, esa adaptación de los sistemas produjo que no se mecanizara correctamente la fecha de efectos en el caso de una trabajadora que se acogía a la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, al reincorporarse a la actividad tras el nacimiento de su hijo. Fue necesario que solicitara la devolución de la cotización ingresada en exceso, con la consiguiente demora, según describe el Defensor.

(SERVIMEDIA)
23 Mar 2024
DMM/mjg