Laboral

Díaz viaja este miércoles a la sede de la OIT en Ginebra para presentar la Guía de Inclusión laboral para las personas Lgtbiq+

- Consignará la ratificación por España del Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio y el Convenio 190, sobre la violencia y el acoso en el trabajo

MADRID
SERVIMEDIA

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, viajará este miércoles a la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, donde se reunirá con su director, Guy Ryder, con quien presentará la Guía de Inclusión Laboral para las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales y transexuales (Lgtbiq+), que ha sido elaborada por la OIT.

A continuación, la ministra oficializará el depósito de los instrumentos de ratificación por parte de España del Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio, y el Convenio 190 de la OIT, que aborda la violencia y el acoso en el trabajo.

Según explica el Ministerio de Trabajo, el convenio 190 señala a la violencia y el acoso en el trabajo como una amenaza a los derechos humanos incompatible con el trabajo decente, requiriendo un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género.

El texto del convenio, que se someterá a la aprobación de las Cortes Generales, protege a todas las personas que participan en las relaciones laborales sin tener en cuenta su situación contractual o si pertenecen al sector público o al privado. También extiende su ámbito a cualquier lugar de trabajo relacionado con la actividad laboral, a los desplazamientos motivados por el trabajo y las comunicaciones relacionadas con esta actividad.

Este convenio exige promover la libertad de asociación y el derecho de la negociación colectiva, eliminar la violencia y el acoso, el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en materia de empleo y ocupación, específicamente para los grupos especialmente vulnerables además de exigir a los empleadores la adopción de medidas apropiadas para la prevención mediante políticas relativas a la violencia y acoso en el lugar de trabajo.

El convenio establece que se deberán garantizar vías de recurso y de reparación apropiadas y eficaces que contemplen procedimientos de presentación de quejas e investigación, de solución de conflictos y medidas de protección frente a represalias además de garantizar el derecho del trabajador de alejarse de las situaciones que supongan un riesgo.

TRABAJO A DOMICILIO

Por su parte, el convenio número 177 define el trabajo a domicilio como el que se realiza en locales de trabajo distintos a los locales de trabajo del empleador a cambio de una remuneración y conforme a las especificaciones del empleador. Reconoce para los trabajadores que se ocupan de las familias y los hogares los mismos derechos que para el resto de las personas trabajadoras.

De esta manera, deberán desempeñar su labor con una duración de la jornada laboral razonable, contarán con un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas y deberán respetarse los principios y derechos fundamentales en el trabajo como los de libertad sindical y de negociación colectiva.

El Convenio también señala que deberá aplicarse al trabajo a domicilio la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo y exige a los intermediarios en el trabajo a domicilio responsabilidad junto a la del empleador. Además, determina el papel de la inspección de trabajo como garante del cumplimiento de la normativa.

(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2022
DMM/nbc