LOS DIPUTADOS DEL GRUPO MIXTO NO PUEDEN SER DISCRIMINADOS EN SUS LABORES PARLAMENTARIAS, SEGUN EL CONSTITUCIONAL
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Los diputados integrados en el Grupo Mixto del Congreso de los Diputados y de las distintas Cámaras autonómicas no pueden serdiscriminados en el ejercicio de sus funciones, ya que tienen los mismos derechos que los parlamentarios del resto de los grupos, según una sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública hoy.
El Constitucional afirma que no puede existir un reglamento especial para los miembros que integran esta formación, al considerar que supone una "lesión directa" a estos parlamentarios y una quiebra del pluralismo político.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional hace estas consideraciones a raíz dedeclarar nula una norma supletoria del Reglamento del Parlamento de Cataluña, por la cual se discriminaba en el ejercicio de sus funciones a Josep María Reguant, único diputado del Grupo Mixto en esta Cámara.
Según la sentencia, esta norma "discrimina jurídicamente al parlamentario recurrente, a través de la alteración 'a posteriori' del estatuto del Grupo Mixto, al que obligatoriamente tenía que incorporarse".
La Mesa del Parlamento Catalán decidió modificar el Reglamento de la Cámara después deque Josep María Reguant abandonara Esquerra Republicana y se produjera su incorporación al Grupo Mixto como único representante de esta formación.
Según el Constitucional, el hecho de que sea el único integrante del Grupo Mixto no justifica la aprobación de una reforma del Reglamento que discrimine las funciones parlamentarias del diputado, ya que la Constitución reconoce su derecho de igualdad con respecto al resto de diputados.
(SERVIMEDIA)
21 Feb 1995
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