Enfermedad Reumática

Las enfermedades reumáticas son la primera causa de incapacidad laboral permanente

MADRID
SERVIMEDIA

Las enfermedades reumáticas son la primera causa de incapacidad laboral permanente y la segunda de incapacidad laboral temporal (IT) por detrás de los catarros comunes a nivel global en países desarrollados, según destacaron los expertos en el XLVIII Congreso Nacional de la Sociedad Española de Reumatología (SER) que se celebra estos días en Granada.

Según los especialistas, esta situación refleja el alto impacto socioeconómico y laboral que ocasionan estas patologías. De hecho, la doctora Cristina Lajas, del servicio de Reumatología del Hospital Universitario Clínico San Carlos de Madrid, aseguró que “un porcentaje importante de pacientes con enfermedades reumáticas sufren tal limitación funcional, por lo que no pueden realizar sus actividades habituales y, por tanto, tampoco las laborales y esto último puede suponer el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente”.

En concreto, las causas de IT por enfermedades reumáticas más frecuentes son los problemas de espalda seguidos de la patología tendinosa pero, el riesgo de que un episodio de IT se prolongue o se repita o termine en incapacidad permanente es mayor para las enfermedades inflamatorias autoinmunes.

Así, por ejemplo, “entre el 35-50% de los pacientes con artritis reumatoide tienen que dejar de trabajar a los cinco años después de haber recibido el diagnóstico”, precisó la especialista, quien recordó que “una situación de este tipo implica que la salud ha empeorado, lo cual conlleva mayor intensidad del dolor y más limitación funcional con todo lo que ello supone”.

PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Asimismo, añadió, “esta pérdida de la aptitud para el trabajo altera la vida de las personas y sus familias y genera, entre otras cosas, estrés psicológico y pérdida del rol social, además de un posible deterioro en las relaciones laborales con los compañeros y superiores, también con la consecuente reducción del poder adquisitivo, ya que las prestaciones económicas percibidas durante un período de incapacidad temporal no se corresponden con el 100% del salario del paciente”.

La valoración de las incapacidades laborales en estas enfermedades requieren de un peritaje que ponga de manifiesto las limitaciones anatómicas y funcionales objetivables que presenta el paciente, el carácter permanente de las mismas, y cómo reducen su capacidad laboral.

Para realizar dicha valoración, al menos dos médicos evaluadores pertenecientes al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), más conocido como “Tribunal Médico“, entrevistan y examinan al trabajador, analizan los informes médicos y pruebas complementarias que aporta y emiten un dictamen-propuesta, que luego pasa al EVI y este a su vez lo remite a la Dirección Provincial del INSS, ,que es el órgano de la Administración al que le corresponde reconocer o denegar las prestaciones por incapacidad.

A este respecto, la doctora Lajas señaló que “el proceso administrativo me parece engorroso y, por otro lado, en lo referente al peritaje que se realiza para la determinación de las limitaciones anatómicas y físicas objetivables, considero que, en ocasiones, no ofrecen una evaluación completa de la discapacidad asociada a las enfermedades reumáticas, ya que estas patologías producen una serie de síntomas (dolor, estrés, etc.) que también ocasionan gran pérdida funcional pero, dado que son difíciles de medir u objetivar no se tienen en cuenta a la hora de la valoración”.

En su opinión, “si se invirtieran más recursos y se implantaran estrategias para prevenir la discapacidad a corto y largo plazo, además de mejorar la calidad de vida de los pacientes, que debe ser el objetivo principal, se estaría evitando gran parte del impacto social que generan”.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2022
ABG/gja