Empleadas de hogar

Entra en vigor la obligatoriedad de evaluar los riesgos laborales de las empleadas de hogar

MADRID
SERVIMEDIA

La obligación de que las familias en España evalúen los riesgos laborales de las empleadas de hogar entró en vigor este viernes, cumplidos ya seis meses desde que empezó a funcionar la web 'www.prevencion 10.es', puesta en marcha por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. En las últimas 48 horas, esta herramienta digital ha sufrido caídas continuadas, debido al aumento de usuarios y a un ciberataque, según el departamento dirigido por Yolanda Díaz.

Este es un paso más en la aprobación de nuevos derechos para este colectivo impulsado por parte de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, después de que, por ejemplo, las incluyera en el derecho a percibir la prestación por desempleo. Díaz denunció en numerosas ocasiones la situación de precariedad de las empleadas de hogar, colectivo formado en más del 90% de los cotizantes por mujeres y con gran peso de población migrante.

Una de estas zonas de sombra que soporta este colectivo es el de que, al trabajar en hogares particulares y no en empresas, no se estaba evaluando su situación en lo referido a la salud laboral y los riesgos laborales. Por ello, estableció esta obligación por medio de un real decreto que despliega este viernes todos sus efectos, con sanciones que, en casos graves y reiterados, pueden ascender a más de 49.000 euro.

Las familias están obligadas a evaluar los riesgos laborales de su empleada doméstica tanto si está contratada a jornada completa como a tiempo parcial (incluidas pocas horas a la semana). Lo pueden hacer de forma gratuita con un cuestionario detallado en la web habilitada por Trabajo a tal efecto o por medio de la contratación de este servicio a través de una empresa especializada.

En la web 'www.prevencion10.es' se responde un cuestionario tras pulsar en el botón iniciar. Las opciones son de sí o no. Tras ello, se genera un PDF con recomendaciones que el empleador está obligado a adecuar. El PDF no se debe entregar en ningún organismo, sino que solo se debe guardar por si en algún momento es requerido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

(SERVIMEDIA)
14 Nov 2025
DMM/gja