Reforma Ley ‘sólo sí es sí’

ERC y EH-Bildu enmiendan la reforma de la Ley del ‘sólo sí es sí' para “proteger” el consentimiento

- Varias de las enmiendas se refieren a supuestos de comisión de estos delitos contra personas con discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

ERC y EH-Bildu han registrado más de veinte enmiendas al articulado a la reforma de la ley del 'sólo sí es sí' con las que “apuestan” por “proteger” el consentimiento “como centro” de la ley, “manteniendo” el redactado original de esos artículos.

Las enmiendas se han registrado ante la Comisión de Justicia del Congreso, donde se tramita la proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Así, en las enmiendas, trabajadas por las diputadas Pilar Vallugera (ERC) e Isabel Pozueta (EH Bildu) y la senadora de ERC Sara Bailac, proponen modificar el punto 1 del artículo 178 para que sea castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de “agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

“Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. No se deducirá que hay consentimiento por la ausencia de resistencia física o el silencio de la víctima, ni por su conducta sexual previa”, según el texto propuesto.

A juicio de los proponentes, esta definición de consentimiento “tendría más incidencia” en el aspecto probatorio que “determina la impunidad de muchos procedimientos” y permitiría “alinearse con los estándares internacionales”, convencidos de que el redactado actual “sigue cargando el peso en la actuación negativa de la mujer”.

Junto a ello, se suprime un apartado en el artículo 179 del Código Penal. En su justificación, ambos grupos defienden que la reincorporación de los medios comisivos “violencia e intimidación” como “centrales” en el tipo penal de agresión sexual, “agregando” el elemento de “anulación” de la voluntad de la víctima “desplaza el consentimiento como el elemento definidor entre una relación sexual consentida y una agresión sexual”.

“Ello supone negar que la violación (art 179), ya es per sé una forma de violencia, y afirmar que hay violaciones no violentas”, advirtieron, para señalar que, “por el contrario”, su propuesta entiende que la “gravedad” de la violencia “ha de permanecer como agravante del tipo penal, como ocurre en el artículo 180.1.2ª, no reinstalarse como tipo calificado, en tanto es previsible que ello, en la práctica, lleve a desdibujar hasta invisibilizar que lo violento característico del tipo de agresión sexual pivota alrededor de la falta de consentimiento”.

Por ello, proponen “mantener” el redactado del texto “actualmente vigente”.

AGRAVANTES

Junto a ello, urgen a modificar el artículo 180 del Código Penal para que las agresiones recogidas en el artículo 178 sean castigadas con las penas de prisión de dos a ocho años, y de siete a quince años para las agresiones del artículo 179, cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

También, cuando para la comisión de la agresión sexual o intimidación, o la misma vaya acompañada de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

Asimismo, cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de “especial vulnerabilidad” por razón de su edad, enfermedad, discapacidad “o por cualquier otra circunstancia”, salvo lo dispuesto en el artículo 181.

Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de allegado a la víctima, de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a ella y cuando haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

Además, cuando para la comisión de estos hechos el responsable haya anulado la voluntad de la víctima por cualquier medio, incluyendo el suministro de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto; cuando para la ejecución del delito, se hubiera prevalido de su condición de funcionario público, personal público o agente de cualquier organismo o institución pública y cuando el responsable de la agresión u otra persona haya registrado mediante dispositivos tecnológicos la agresión.

En paralelo, se modifica el artículo 181 para que, quien realice actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años sea castigado con la pena de prisión de dos a seis años. A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

Si en dichas conductas concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 178.1, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años y el órgano sentenciador podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medien las circunstancias previstas en el 178.2 o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.5.

A su vez, cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.

Asimismo, ambos grupos proponen que las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas; cuando para la comisión de la agresión sexual se hubiera empleado violencia o intimidación, o la misma vaya acompañada de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

También, cuando los hechos se cometan contra una persona en una situación de “especial vulnerabilidad” por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años y cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.

En paralelo, también exigen que se tenga en cuenta cuando el responsable se hubiera "prevalido" de su condición de allegado a la víctima, cuando haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones, cuando para la comisión de los hechos haya anulado la voluntad de la víctima, cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

También, cuando el responsable se hubiera prevalido de su condición de funcionario público, personal público o agentes de cualquier organismo o institución pública, así como las personas que, por sus profesiones, oficios, voluntariados y actividades con personas menores de edad y con ascendente sobre ellos, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños o adolescentes y cuando él u otra persona haya registrado mediante dispositivos tecnológicos la agresión.

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas del apartado anterior se impondrán, según los proponentes, en su mitad superior y, además, en todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

(SERVIMEDIA)
06 Abr 2023
MJR/clc