Convenios
España permite el reparto de la pensión de viudedad "a partes iguales" entre las mujeres de tres países que reconocen la poligamia
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España tiene suscritos convenios en materia de Seguridad Social con Marruecos, Túnez y Senegal en los que reconoce la poligamia a la hora de establecer las pensiones de viudedad, las cuales se repartirán "a partes iguales" entre las mujeres que sean reconocidas como "esposas legítimas" según la legislación de dichos países.
Así consta en una respuesta parlamentaria que el Ejecutivo remitió por escrito a los diputados de Vox Carlos Flores, Alberto Asarta y José María Sánchez, quienes preguntaron cómo justificaba el Gobierno que el Convenio de Seguridad Social entre España y Senegal, de noviembre de 2020, reconociera "un régimen de 'varias esposas' cuando la legislación española no admite la poligamia".
Hacían referencia así al artículo 19 de este acuerdo, que habla de la "prestación de viudedad compartida". En él se detalla que "si de conformidad con su estatuto personal, el asegurado tuviera, en el momento de su fallecimiento, varias esposas, la prestación de supervivencia, en su caso, se repartirá a partes iguales, entre las viudas que reúnan los requisitos previstos en la legislación española para causar derecho a la misma".
Además, los diputados de Vox solicitaban saber con que otros países que permiten la poligamia "ha establecido el Gobierno las mismas condiciones".
En su contestación, el Ejecutivo informa que, en la actualidad, hay "únicamente tres convenios" relacionados con la Seguridad Social "que establecen que la pensión de viudedad puede ser distribuida, a partes iguales, entre quienes resulten ser, conforme a la legislación de esos países, esposas legítimas". Además del de Senegal, están los suscritos con Marruecos en noviembre de 1979 (en vigor desde octubre de 1982) y el de Túnez de febrero de 2001 (en vigor desde enero de 2002).
En todos ellos se fija que, si la legislación del país de origen reconoce la posibilidad de tener varias esposas, a su muerte, la pensión se repartirá entre ellas. En el caso del suscrito con Túnez, su artículo 24 también establece que "en caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales".
Mientras, en el firmado con Marruecos, se detalla, en su artículo 23, una disposición similar: "La pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación".
(SERVIMEDIA)
24 Feb 2026
FCM/gja


