LA EXISTENCIA DE ESTUPRO NO LEGITIMA EL ABORTO, SEGUN EL SUPREMO
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el ginecólogo Germán Sáenz de Santamaría contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó, como autor de un delito de aborto, a cuatro años de cárcel.
Sáenz de Sntamaría argumentó en su defensa que en el caso por el que fue condenado existió estupro, por lo que pretendía que el aborto que practicó a finales de noviembre de 1984 fuera incluido en el segundo supuesto despenalizador, el de embarazo proveniente de una violación.
Sin embargo, para el Alto Tribunal, "no se puede equiparar el estupro a la violación. Si la joven quedó embarazada a resultas de unas reiteradas uniones carnales estuprosas, no cabe el amparo que se aduce".
La Sala Segunda del Suprem admite que en el estupro hay una situación de superioridad anímica sobre la ofendida. "Hay una situación en la que el autor se aprovecha de su ascendencia, de su influencia y de su superioridad", afirma la sentencia. "Mas nunca es válido equiparar la situación mental y anímica descrita con la de la mujer (también hombre) violada".
Según el dictamen de la Audiencia Provincial de Málaga, con fecha de 15 de abril de 1988, Andrés Ruiz Expósito, vecino de la localidad granadina de Huétor-Tajar y de 50 año de edad en el momento de producirse los hechos (1984), "que venía teniendo acceso carnal reiterado con su prima-hermana Montserrat Expósito Conde, de 14 años de edad, tras dejarla embarazada (...) trajo a Montserrat a Málaga y luego se personaron en la consulta del procesado Germán Saenz de Santamaría", el cual practicó el aborto por la cantidad de 35.000 pesetas.
Andrés Ruiz Expósito fue condenado en febrero de 1986 a cinco años de cárcel por este delito continuado de estupro.
(SERVIMEDIA)
14 Feb 1991