Educación

El fallo del Constitucional sobre educación inclusiva es “decepcionante” para el sector de la discapacidad

- Por insuficiente cuando la Convención de Naciones Unidas establece “claramente el derecho de todos a no quedar fuera del sistema de educación general”

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MADRID
SERVIMEDIA

La sentencia del Tribunal Constitucional que desestimó el recurso de Vox contra la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (Lomloe), resulta “decepcionante” a la hora de garantizar la educación inclusiva como “derecho humano fundamental” y “más restrictiva” que otras del Supremo en cuanto a la garantía del derecho a la educación inclusiva.

Así lo indicaron este lunes Juan Rodríguez Zapatero, abogado especializado en derecho de la discapacidad; Mateo San Segundo, presidente de Down España; y Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (cermi), durante un encuentro sobre educación inclusiva organizado en la agencia de noticias Servimedia.

Todos ellos explicaron que su “decepción” se debe a que el fallo habla de “principios y no de derechos”, ignora un dictamen del Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad muy crítico con España, y “consagra el sistema actual de dos modelos educativos (inclusivo y especial), que ”es contrario a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

EL RECURSO

La disposición adicional cuarta de la Lomloe establece que el Gobierno debe aprobar un plan para que “en el plazo de diez años” los centros ordinarios “cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad” y propone un período de transición para que los centros de Educación Especial se conviertan en centros de recursos educativos.

Al mismo tiempo, el artículo 74 de la norma recoge que serán profesionales especialistas quienes evalúen las necesidades de los alumnos con discapacidad y establezcan su modalidad de escolarización, “en los términos que establezcan las administraciones educativas”. Estas decidirán en “casos de discrepancia”, atendiendo “al interés del menor y a la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”.

Vox sostenía en su recurso que tales requisitos vulneraban el derecho a elegir de los padres, aspecto que el Tribunal Constitucional rechazó, con el argumento de que “la libre elección de centros está garantizada” en la Lomloe y que en ningún caso “se impide” la escolarización en centros especiales a quienes así lo prefieren.

Para Rodríguez Zapatero, las familias que de verdad sufren discriminación son aquellas que quieren optar por un centro inclusivo y a las que se deniega ”este tipo de educación, muchas veces, sin motivo justificado”.

FALLO INSUFICIENTE

Subrayó que “el derecho a la educación inclusiva corresponde a los alumnos, no a sus padres”, y lamentó que en su fallo, el Tribunal Constitucional habla de esta como de ”un principio, y no como derecho humano fundamental”.

“Esto es un error conceptual”, destacó, porque el artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas establece “claramente el derecho de todos a no quedar fuera del sistema de educación general”.

Además, criticó que la sentencia alude a distintos dictámenes del Comité de la ONU sobre los Derechos de estas personas “pero evita citar el de 2018, que fue demoledor” en su condena a España por “mantener dos modelos educativos separados”.

Se establecen “filtros” para que los niños con necesidades educativas especiales “accedan al sistema ordinario” y recalcó que "eso es una discriminación”. “Son pruebas clínicas, test de aptitudes…” y ”en última instancia la decisión corresponde siempre a la administración educativa”.

Por todo ello, el experto consideró que la sentencia del Constitucional “avala en la práctica el sistema de dos modelos educativos” que existe en la actualidad y que “es contrario a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. “Resulta decepcionante” por insuficiente, sentenció. En esta línea, el abogado incidió en que la Convención es “un tratado de derecho vigente en España”, que lo incumple de forma sistemática.

El presidente del Cermi coincidió en la obligatoriedad del cumplimiento de la Convención y en la necesidad de modificar todas las leyes que resulten precisas, a fin de adaptarlas a sus exigencias.

A su juicio, los dictámenes del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que vigila el cumplimiento de la Convención, deben ejecutarse con diligencia, sin que las familias y personas afectadas tengan que esperar años y años para ver resuelta su situación. Pero lamentó que en España “aún falta mucho” en este terreno, lamentó.

RUBÉN CALLEJA

Pérez Bueno y Rodríguez Zapatero se refirieron al caso de Rubén Calleja, un niño leonés con discapacidad intelectual que, cuando tenía 11 años, fue obligado a dejar el centro de educación inclusivo donde estaba escolarizado por decisión de la Junta de Castilla y León, en contra del criterio de sus padres.

Estos decidieron que llevarlo a un centro de educación especial era “condenarlo” y optaron por educarlo en casa con apoyos externos. La Fiscalía de Menores de León los denunció por abandono familiar -delito con el que se persigue el absentismo escolar-, aunque un juzgado de León lo desestimó en 2015.

La familia no encontró apoyo ni en los tribunales españoles ni tampoco en los europeos, así que acudió al Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en 2020 les dio la razón.

Este organismo estimó que, conforme a la Convención de las Personas con Discapacidad, los derechos del menor se habían visto vulnerados, y agregó que la denuncia de malos tratos contra el niño formulada por los padres “no fue suficientemente investigada”.

También reclamó una “reparación efectiva”, incluido el reembolso de las costas judiciales y “una indemnización”, y que el menor fuera incluido en un programa de formación profesional inclusiva.

El Estado español rechazó indemnizar a Rubén, que ya tiene 23 años, con el acuerdo de la Audiencia Nacional. Sin embargo, ahora la fiscalía apoya a la familia y ha presentado recurso de casación ante el tribunal Supremo.

CUMPLIR LA CONVENCIÓN

Según Pérez, “esperamos el fallo del Supremo con ardor”, aunque “en todo caso, ofrecería una respuesta subsidiaria” en el tema de la educación inclusiva. Es verdad que el Supremo “sienta jurisprudencia”, pero reclamó cambios legislativos para que los dictámenes de Naciones Unidas “se cumplan de inmediato”.

El presidente de Down España resaltó “lo desamparadas” que están aquellas familias que deciden luchar para que sus hijos se escolaricen en centros inclusivos en contra del criterio de la administración. “Resultan procesos muy caros, muy costosos moralmente y complicados, que no todas las familias pueden llevar a cabo”.

Por ello, garantizó que desde Down España “vamos a seguir trabajando con ellos y apoyándolos”, y exigió el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas y de la Constitución española.

En consecuencia, Rodríguez Zapatero se queda “con el artículo 14 y con el artículo 27 de la Constitución, que dice que todos tienen derecho a la educación”. “Los derechos son infraccionables, generales y para todos o no lo son”, concluyó.

(SERVIMEDIA)
26 Jun 2023
AGQ/pai