Extremadura

Extremadura controla el número de bellotas para conseguir el mejor jamón de las dehesas

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta de Extremadura controla anualmente el número de encinas y bellotas en las dehesas para garantizar que los jamones que se extraen de los cerdos que pastan en estas zonas tienen la máxima calidad.

De acuerdo con la información del Gobierno extremeño recogida por Servimedia, en mayo de hace dos años las autoridades de esta comunidad autónoma publicaron en el Diario Oficial regional (DOE) el anuncio sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos que cuentan con la designación de bellota. Se adaptaba así el Real Decreto 4/2014, que aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Según la normativa extremeña, se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de los animales, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a dicha denominación, deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota.

En relación al aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera, deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del decreto mencionado, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. Esta valoración se realizará anualmente por las entidades de inspección conforme a la normativa vigente, previa a la entrada de los animales en la montanera.

DEHESAS IDENTIFICADAS

Al mismo tiempo, el Real Decreto 4/2014 establece que los productos ibéricos con la designación de bellota deben proceder de animales sacrificados inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario.

Según esta norma, las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con la mención de bellota deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección previamente a la entrada de los animales.

Los productos con la designación de bellota deben proceder de animales que han aprovechado exclusivamente bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa durante la montanera. La entrada de los animales a la montanera deberá realizarse entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre.

PESO Y EDAD MÍNIMOS

El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kilogramos, con una reposición mínima en montanera de 46 kilogramos durante más de 60 días. La edad mínima al sacrificio será de 14 meses para los animales destinados a productos de bellota.

El peso mínimo individual de la canal será de 115 kilogramos, excepto para los animales 100% ibéricos que será de 108 kilogramos. El período para el sacrificio de estos animales se establece entre el 15 de diciembre y el 31 de marzo.

La dehesa se define como el área geográfica con predominio de un sistema agroforestal de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la explotación ganadera extensiva. Debe contar con una superficie continua de pastizal y arbolado mediterráneo ocupada fundamentalmente por especies frondosas del género Quercus.

DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO

Según el decreto estatal, la denominación de venta de los productos se compone obligatoriamente de tres designaciones que deben concordar en género y figurar por el orden establecido. Las designaciones son por tipo de producto, por alimentación y manejo, y por tipo racial según el porcentaje de raza ibérica del animal.

Quedan reservadas exclusivamente a la designación de bellota las menciones facultativas 'dehesa' o 'montanera' en el etiquetado y acciones de promoción o publicidad. La mención 'pata negra' queda reservada exclusivamente a la designación de bellota 100% ibérico que cumpla con las condiciones establecidas.

En el etiquetado y publicidad de los productos quedan reservados exclusivamente a la designación de bellota los nombres, logotipos, imágenes, símbolos o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado con la bellota o la dehesa. Se prohíbe el empleo de los términos 'recebo' e 'ibérico puro'.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2025
NBC/clc