Consumidores

Facua denuncia a los hostales Onefam por permitir el alojamiento sólo a personas de entre 18 y 45 años

MADRID
SERVIMEDIA

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a la cadena de hostales Onefam Hostels por, según la asociación, permitir alojarse “únicamente a personas con edades comprendidas entre los 18 y los 45 años”.

Así lo anunció este lunes Facua en un comunicado en el que precisó que la empresa mantiene establecimientos en Madrid, Barcelona y Sevilla, por lo que las denuncias han sido interpuestas ante la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, la Dirección de Servicios de Turismo del Ayuntamiento de Barcelona y la Dirección General de Ordenación Turística de la Junta de Andalucía, respectivamente.

Según explicó la asociación, ha podido “comprobar” que la página web de la empresa recoge en la información dedicada a cada uno de sus alojamientos turísticos en las tres ciudades que el límite de edad es de “18 a 45 años”.

“En uno de los establecimientos de Sevilla lo reduce aún más, a 40 años. Onefam Hostels posee cinco alojamientos en Barcelona, dos en Madrid y otros dos en la capital andaluza”, apostilló, al tiempo que indicó que esta restricción se extiende además a la reserva, ya que también impide hacerla a los mayores de 45, o 40 en el caso del hostal sevillano.

Facua recordó que el check-in es un paso obligatorio que todos los usuarios deben hacer antes de disfrutar del servicio de hospedaje contratado, bien sea un hotel, un hostal o un apartamento turístico.

“De este modo, que Onefam Hostels imponga una edad máxima arbitraria para poder hacer este trámite carece de sentido alguno, ya que supone una discriminación hacia las personas con más de 45 años”, abundó.

LEGISLACIÓN

La asociación subrayó que la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, recoge que “el acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico son libres para los usuarios que hayan contratado los servicios y no se pueden restringir po razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En este sentido, hizo hincapié también en que dicha normativa recoge, además, como infracción grave “prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada”.

Además, puntualizó que el Código Civil “deja claro” que los mayores de edad pueden “realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código”, por lo que, para Facua, “no tiene ningún fundamento hacer dicha limitación a las personas con edades superiores a los 45 años”.

(SERVIMEDIA)
22 Sep 2025
MJR/mjg