Apagón
Facua recuerda que los pasajeros de trenes y aviones pueden reclamar los gastos de comida y alojamiento por el apagón
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Los usuarios de trenes y aviones afectados por las cancelaciones provocadas por el apagón de este lunes pueden reclamar a las compañías los gastos de comida y alojamiento que tuvieron que asumir.
Así lo recordó este martes Facua-Consumidores en Acción en un comunicado en el que precisó que los reglamentos europeos que regulan los derechos de los pasajeros aéreos y de ferrocarriles establecen no sólo el derecho a la devolución del importe de los billetes o la reubicación en nuevos medios de transporte, sino también la “obligación” de las empresas a asumir la asistencia a los afectados “aunque la paralización o grandes retrasos en sus servicios estén motivadas por causas de fuerza mayor”.
Por lo que respecta a los trenes, puntualizó que el derecho a asistencia ante cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos está recogido en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Dicha norma establece que, cuando se produzca la cancelación de un servicio o un retraso de como mínimo 60 minutos, la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá gratuitamente a los viajeros “comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse teniendo en cuenta factores tales como la distancia del suministrador, el tiempo necesario para el suministro y el coste".
Por otro lado, las compañías deben ofrecer "alojamiento en un hotel u otro lugar y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible".
AVIONES
En cuanto a las cancelaciones de vuelos, el derecho a alojamiento y comida está recogido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Según especificó Facua, la norma establece que las aerolíneas deben ofrecer a los pasajeros "comida y refrescos suficientes", "alojamiento en un hotel" si fuera necesario y "transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento".
COMPENSACIONES
En el caso del transporte aéreo, los pasajeros no tienen derecho a compensaciones ni a indemnizaciones por cancelaciones derivadas del apagón, como la pérdida de conexiones con otros vuelos.
No obstante, la asociación puntualizó que “sí existe el derecho a compensación en el transporte por ferrocarril aunque la causa de la cancelación sea de fuerza mayor”.
Así, detalló que el reglamento europeo que regula el sector establece distintos porcentajes de devolución del importe del billete en función del tipo de tren y el tiempo que dure el retraso en llegar finalmente al destino, “con independencia de que los pasajeros sean reubicados en otros trenes”.
“Si los usuarios optan por no aceptar la reubicación, tendrán derecho a la devolución del importe íntegro de los billetes”, abundó.
(SERVIMEDIA)
29 Abr 2025
MJR/mjg